martes, 25 de septiembre de 2012

Concepto de Derecho Mercantil

El Derecho mercantil nace con un doble carácter consuetudinario y profesional. Era el Derecho creado por los propios comerciantes para regular las diferencias surgidas entre ellos en razón del trato o comercio que profesionalmente realizaban.

Derecho mercantil

- Revolución francesa y el doble carácter consuetudinario y profesional del Derecho mercantil


Ese doble carácter perdura hasta principios del siglo XIX, en que se inicia la codificación mercantil bajo el influjo de los principios de la Revolución francesa que proclamó la libertad de ejercicio del comercio y terminó con el monopolio de los gremios y corporaciones. A la ideología revolucionaria, que precocinaba la igualdad antes la ley, le repugnaba el mantenimiento de un derecho de clase (derecho de los comerciantes); y de ahí que el primer Código de comercio, el francés de 1807, debilite la tradicional fisonomía profesional del Derecho mercantil para intentar ofrecer la imagen de un derecho regulador de actos de comercio objetivos, mercantiles por sí con independencia de que el sujeto que los realice tenga o no la condición de comerciante.

- Codificación del Derecho con el modelo de Código francés


La concepción objetivista del Derecho mercantil se extendió rápidamente por todos los países que al codificar su Derecho tomaron como modelo el Código francés. Y ello explica que la doctrina se lanzase afanosa a buscar el concepto del acto de comercio objetivo que habría de servir de base al nuevo derecho mercantil de cuño liberal. Pero la búsqueda resultó infructuosa por la dificultad de determinar los rasgos comunes de los distintos actos de comercio regulados en los Códigos o, si se quiere, por la dificultad insuperable de fijar la esencia de los diversos actos sometidos al imperio de la ley mercantil. Y al no encontrar un concepto unitario del acto de comercio objetivo, tampoco se pudo ofrecer un concepto de derecho mercantil como disciplina reguladora de esos actos cuya íntima naturaleza se desconocía.

Por esa razón, al investigar ahora el concepto del Derecho mercantil, debemos volver a la concepción subjetivista o profesional, que cuenta en su apoyo con una tradición secular. Si esta concepción chocaba en el siglo XIX con los principios entonces dominantes, en la época actual, en que se vuelve al encuadramiento de las profesiones en estamentos o categorías, no ofrece mayores dificultades. El comercio ha sido siempre actividad profesional, y el Derecho mercantil ha nacido para ordenar esa actividad. Todo estriba en determinar dónde descansa hoy el tráfico mercantil profesional. Pero la tarea no es difícil, porque una leve ojeada del panorama económico actual nos muestra al comercio en sus diferentes manifestaciones dominado por los empresarios. Las operaciones mercantiles se realizan en serie, van encadenadas unas a otras, y para realizar esa gran masa de operaciones peculiar del comercio moderno es necesario desarrollar una actividad continua y permanente, no ocasional ni aislada o eventual, y esa actividad sólo puede desplegarla quien disponga al efecto de una organización adecuada, es decir, el empresario. En realidad, la vieja idea del comerciante como profesional del comercio es correlativa de la idea moderna del empresario como persona capaz de desplegar la actividad económica organizada que hoy exige la intervención en el tráfico mercantil, en el más amplio sentido de este término. Por eso, la actual dirección subjetivista o profesional del Derecho mercantil, que es, a nuestro juicio, la más certera y adecuada a los supuestos concretos de la realidad actual, conduce a definirle como Derecho ordenador de la actividad económica constitutiva de empresa, o, para ser más precisos, Derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios.

- Derecho regulador de actos de comercio


Concebido el Derecho mercantil al modo expuesto, no por ello deja de ser un Derecho regulador de actos de comercio, esencialmente contractuales. Regula los actos que integran la actividad profesional del empresario, el tráfico organizado en empresa. La pertenencia de un acto a la serie orgánica de esa actividad o tráfico le confiere, sin más, carácter mercantil, y con ello se dispone de un criterio adecuado para la delimitación del campo propio y peculiar de nuestra disciplina. Los conceptos de empresario y de empresa se han convertido así en los conceptos centrales del Derecho mercantil moderno.

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.