domingo, 30 de septiembre de 2012

Concepto y Clases de Fuentes

En sentido rigurosamente técnico, las fuentes jurídicas son aquellos medios de que se vale el Derecho objetivo para manifestarse exteriormente. El artículo 1 del Código civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Fundamentalmente, el Derecho mercantil se manifiesta a través de la ley y de los usos del comercio. Ambas son fuentes indiscutidas, por estar expresamente reconocidas en el artículo 2 del Código de comercio, cuando dice que los actos de comercio "se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las de Derecho común". Pero al lado de esas fuentes legalmente reconocidas existen otras formas de manifestación cuyo carácter o condición de fuente de Derecho es discutida. Entre estas fuentes discutidas ocupan lugar destacado las resoluciones del Tribunal Supremo de justicia (Jurisprudencia) y las condiciones generales de los contratos mercantiles.

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría.