lunes, 24 de septiembre de 2012

Formación histórica del Derecho Mercantil

El Derecho, sistema de normas que con carácter coactivo regula las relaciones de los hombres entre sí en cuanto miembros de la sociedad humana (derecho objetivo), aparece dividido desde los tiempos de Roma en dos grandes sectores: el público y el privado. El Derecho civil y el mercantil constituyen, a su vez, las dos ramas fundamentales del Derecho privado. Pero la división del Derecho privado no ha existido siempre. Roma no conoció un Derecho mercantil como rama distinta y separada en el tronco único del Derecho privado común (ius civile), entre otras razones porque a través de la actividad del Pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial. Hay que esperar a la alta Edad Media para presenciar el alumbramiento del Derecho mercantil como ordenamiento jurídico autónomo y distinto del Derecho común.

El nacimiento del Derecho mercantil está íntimamente ligado a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizaron en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de clase. Las corporaciones, perfectamente organizadas, no sólo estaban regidas por estatutos escritos que en su mayor parte recogían prácticas mercantiles tradicionales, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular) que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados administrando justicia según usos o costumbres del comercio. Ello contribuyó de modo notable tanto a la conservación de los antiguos usos como a la formación de otros nuevos y a la evolución y perfeccionamiento de las instituciones jurídico-mercantiles; y como no transcurrió mucho tiempo sin que se recogieran por escrito las decisiones de los tribunales consulares, nacieron así, merced a esa doble práctica estatutaria y jurisdiccional de las corporaciones, las primeras colecciones de normas de Derecho mercantil, en las que está el origen de éste como sistema autónomo y separado del Derecho civil.

Pero además, también han contribuido eficazmente al desarrollo del Derecho mercantil en esa época los estatutos u ordenanzas de las propias ciudades o municipios, que recogían frecuentemente preceptos reguladores del comercio al lado de otras muchas materias. La manifestación más acusada de ese proceso histórico medieval creador del Derecho mercantil acaso se encuentre en el llamado derecho estatutario italiano. Las ciudades italianas (Génova, Pisa, Florencia, Amalfi, Siena, Milán, Venecia), centros mercantiles de primer orden, pronto sintieron la necesidad de un Derecho adecuado al floreciente tráfico comercial que realizaban. Mas como esas ciudades no tenían el monopolio del comercio, el movimiento creador del Derecho mercantil se extendió también a otros países. No es sólo en Italia donde surgen las corporaciones y la jurisdicción consular. Las ciudades francesas del Mediodía (Marsella, Arlés y Montpellier, principalmente), algunas ciudades flamencas (como Brujas y Amberes) y las llamadas ciudades hanseáticas alemanas (Lubeck, Hamburgo, Brema) contribuyeron también, notablemente, a la formación del Derecho mercantil medieval.

La aportación española ha sido igualmente muy importante. Barcelona y Valencia, especialmente, compitieron en auge comercial con las ciudades italianas y pronto tuvieron, como aquéllas, sus corporaciones o cofradías de mercaderes con jurisdicción propia. El hecho de haber producido España el famoso Libro del Consulado del Mar (obra de los magistrados de Barcelona), que fue la más completa colección medieval de usos marítimos y alcanzó vigencia durante varios siglos en todos los puertos del Mediterráneo, españoles y no españoles, dice por sí bien claramente la forma en que nuestro país contribuyó al nacimiento y desarrollo del Derecho mercantil. Pero, aparte de esa colección de usos y de la denominada Código de las costumbres de Tortosa (de fines del siglo XIII), en la obra legislativa castellana de la Edad Media (Fuero Real, Código de las Siete Partidas, Ordenamiento de Alcalá) se encuentran numerosas disposiciones reguladoras del comercio. Burgos, cabeza de Castilla, también fue en la Edad Media plaza comercial de primer orden, y en el tránsito a la Edad Moderna tanto el consulado de esa ciudad como los de Bilbao y Sevilla dictan varias e importantes Ordenanzas que regulan numerosas instituciones del comercio terrestre y marítimo. Las primitivas Ordenanzas de Burgos son de 1495. Las más antiguas de Bilbao se remontan al año 1531; y las más modernas, de 1737, constituyeron, por su excelencia y difusión, una de las más valiosas aportaciones al acervo de nuestro Derecho mercantil.


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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.