miércoles, 24 de octubre de 2012

Dependientes

El Código de 1829 no reconocía más colaboradores o auxiliares del empresario que los factores y los mancebos, pero, en cambio, el vigente intercala entre esas dos categorías la del dependiente: apoderado singular para el desempeño constante de las operaciones propias de un determinado ramo del tráfico o giro del establecimiento.

El poder del dependiente es, en consecuencia, a diferencia del poderes del factor, necesariamente limitado; puede ser escrito o verbal, y por toda publicidad quiere el Código que se comunique a los particulares por avisos públicos o por medio de circulares (artículo 292).

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría.