domingo, 21 de octubre de 2012

El factor

El factor es un apoderado general colocado al frente de un establecimiento para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquél (artículo 281 del Código de comercio), administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes a dicho establecimiento (artículo 283).

Factor en Derecho mercantil

- Requisitos del Código de comercio para ser factor


Por eso es explicable que el Código de comercio exija para ser factor capacidad para obligarse y poder de la persona por cuya cuenta ha de hacer el tráfico (artículo 282), y que le imponga la obligación de expresar la relación de apoderamiento en cuantos documentos suscriba al contratar a nombre de su principal o empresario (artículo 284).

Actuando en esa forma recaerán sobre el principal todas las obligaciones que contraiga el factor (artículo 285 del Código de comercio), como consecuencia inexcusable de la representación conferida.

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.