lunes, 15 de octubre de 2012

Elementos integrantes del Establecimiento

En la composición del establecimiento entran bienes de la más variada índole según la clase y las exigencias de la empresa a que el establecimiento sirve. No existe, al efecto, un patrón único (así, por ejemplo, el establecimiento para el ejercicio de una empresa de compraventa exigirá una composición distinta a la adecuada para un establecimiento de transportes o de banca). Pero, sin perjuicio de la inexcusable diversidad entre unos y otros establecimientos, en general suelen agrupar y coordinar bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, consumibles y no consumibles, derechos reales y de crédito, de propiedad industrial y comercial, etc., y los servicios del personal que presta su trabajo en ellos a las órdenes del empresario o de sus representantes, servicios que también tienen valor patrimonial.

Los elementos patrimoniales así agrupados (y al decir elementos nos referimos a los bienes y a los servicios) no pierden por ello su propia sustantividad ni sufren alteración o cambio en su estatuto jurídico, con excepción, si acaso, de las mercancías (bienes muebles, manufacturados o no, afectados al tráfico mercantil), que se declaran irreivindicables por el Código de comercio cuando hayan sido adquiridas en almacenes o tiendas abiertas al público (artículo 85), frente al principio general de la reivindicabilidad consagrado en el Código civil (artículos 348 y 349).

Los elementos integrantes del establecimiento, unidos y coordinados para satisfacer una finalidad común (el servicio a la actividad de producción o de cambio en el mercado) distinta de la que podrían satisfacer aislada e individualmente, no pierden por ello su autonomía y pueden ser separados del establecimiento a voluntad del empresario para ser sustituidos por otros o no, según las exigencias de la empresa a que sirven. De ordinario los establecimientos empiezan su vida con unos determinados elementos y la terminan con otros distintos, porque el ejercicio de la actividad empresarial lo exige así. En el establecimiento se sustituyen o renuevan las cosas y los servicios, sin que por ello se rompa la unidad del mismo en tanto no se produzca una disgregación o dispersión total que destruya la organización.

El principio de la mutabilidad o sustitución de unos bienes por otros en el seno del establecimiento (subrogación real) ya fue reconocido por la sentencia de 26 de mayo de 1914, y ulteriormente fue recogido por la Ley de Hipoteca mobiliaria de 16 de diciembre de 1954 al obligar al deudor hipotecario a tener en el establecimiento hipotecado "mercaderías o materias primas en cantidad o valor igual o superior al que se haya determinado en la escritura de hipoteca, reponiéndolas debidamente con arreglo a los usos del comercio" (artículo 22).

La organización y la buena disposición de los distintos bienes integrantes del establecimiento es lo que confiere a éste su peculiar aptitud para producir mejor, atraer la clientela en su caso, y servir con éxito, en definitiva, a la empresa ejercitada por el empresario. Pero esta peculiar aptitud, esa posibilidad potencial de éxito, si bien tiene un valor patrimonial evidente, no puede ser considerada como un elemento más de carácter incorporal integrador del establecimiento mismo, sobre el que pueda tener el empresario un especial derecho de disposición y dominio. Es sencillamente una cualidad del establecimiento, inseparable de él.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.