domingo, 14 de octubre de 2012

Empresa y establecimiento mercantil

Salvo supuestos de excepción, el empresario no puede desarrollar su actividad sin el auxilio instrumental de un conjunto de bienes y de servicios por él coordinados y dispuestos del modo más adecuado a la finalidad peculiar de su empresa. Este conjunto organizado y dispuesto (aviado) para ser instrumento de la actividad empresarial se conoce en la técnica jurídica italiana con la denominación de "azienda", en la francesa con la de "fonds de commerce" y en la española con los nombres de "establecimiento comercial o industrial", "casa de comercio", "negocio", "tienda", "industria", "explotación", etc., entre los que escogemos el de establecimiento por considerarle más adecuado que ningún otro y por estar preferentemente utilizado por nuestro Código (artículos 3, 69, 86, 283, 285, 286, 291, 547 y 566), aunque no siempre en un sentido rigurosamente exacto.

Establecimiento mercantil

- Concepto de empresa frente al establecimiento


En la concepción organicista de la empresa la distinción entre ésta y el establecimiento apenas si es
visible. De ahí que influidas nuestra doctrina y jurisprudencia por esa idea, el concepto de establecimiento haya quedado en ellas como absorbido o subsumido en el concepto de empresa-organismo. Por el contrario, concebida la empresa como especial modo de ejercicio de actividad humana que trasciende al plano del Derecho, su diferencia conceptual con el establecimiento salta a la vista: la empresa es un modo de actividad jurídica; el establecimiento es el instrumento al servicio de esa actividad; la primera entra en la categoría de los actos jurídicos, el segundo en la de los objetos.

No faltan preceptos en nuestro Código demostrativos de que ya el legislador de 1885 tenía presente esa función instrumental del establecimiento. Especialmente deja traslucir esa idea el artículo 3, al sentar la presunción legal del ejercicio habitual del comercio a favor de la persona que proponiéndose ejercerlo anuncie públicamente un establecimiento. El Código destaca así la importancia del establecimiento como manifestación externa del ejercicio de una empresa, porque, efectivamente, la empresa es especialmente visible a través de aquél; pero esto no debe inducir a la confusión de ambos fenómenos o realidades, que están sencillamente en relación instrumental o de medio a fin.

- Ejemplos de establecimientos sin empresario y sin empresa


Por otro lado, la necesidad de distinguir empresa y establecimiento se pone de relieve observando que en la vida práctica se dan ejemplos de establecimientos sin empresario, y por tanto sin empresa (v. gr: por fallecimiento del empresario o por cese de éste en su actividad sin desmembrar el establecimiento, con el propósito de enajenarlo o arrendarlo a tercero), y de establecimientos que sirven al ejercicio de varias empresas del mismo empresario (por ejemplo, el agente de seguros que siendo también consignatario de buques, desempeña ambas actividades en el mismo local y con el mismo personal auxiliar).

- Relación jurídica del empresario con el establecimiento


La relación jurídica del empresario con el establecimiento es, por lo general, de dominio o propiedad, pero nada se opone a que el título jurídico que el permite utilizar el establecimiento a los expresados fines sea otro distinto; v. gr., el arrendamiento o el usufructo.

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.