lunes, 1 de octubre de 2012

Jerarquía de fuentes en Derecho mercantil

El artículo 2 del Código de comercio no sólo enumera las fuentes expresamente reconocidas, sino que determina, además, el orden jerárquico de las mismas. La ley tiene primacía sobre el uso, y cuando no exista ni ley ni uso especialmente aplicable al caso concreto entrarán en juego los principios generales del derecho y las reglas del Derecho común o civil. Pero esto no quiere decir que el Derecho común sea fuente del Derecho mercantil.

Normas mercantiles

- Normas mercantil y normas civiles: prevalencia


Las reglas civiles no constituyen nunca una manifestación de Derecho mercantil, y sólo se aplicarán a los actos de comercio con carácter subsidiario o supletorio y en defecto de normas mercantiles legales o consuetudinarias.

Las normas mercantiles prevalecen sobre las civiles en la regulación de los conflictos de carácter mercantil. Sólo puede citarse como excepción parcial a este principio lo establecido en el artículo 50 del Código de comercio, que para ciertas materias da preferencia a las normas civiles sobre los usos de comercio, disponiendo que "los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común".

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.