jueves, 25 de octubre de 2012

Razón y Fin de la Protección de la Actividad Empresarial

El concepto de empresario lleva ínsita la idea de continuidad en el ejercicio de la empresa. Esta se ejercita para servir un fin duradero, para continuar mientras rinda utilidad económica. Por eso el empresario necesita disponer de medios legales de defensa contra posible ataques al libre ejercicio de su actividad, a sus instrumentos de actuación y a sus posibilidades comerciales. El Derecho positivo español no ofrece todavía un sistema completo de normas tutelares de la actividad empresarial, pero existe una serie de disposiciones legales que responden claramente a esta finalidad.

El empresario ya encuentra protección contra la conducta torpe del personal de su establecimiento en aquellos preceptos del Código de comercio que exigen deber de lealtad a quienes prestan su trabajo en aquél, sancionando su actuación fraudulenta, abusiva o negligente (artículos 297 y 300), y en las normas del Código penal que castigan al administrador o dependiente, o al encargado u obrero de establecimiento fabril que descubran los secretos de su principal o de la industria (artículos 498 y 499). Pero no son éstas las normas tutelares más importantes, sino: a) las que regulan los llamados derechos de propiedad industrial, que protegen en general el ejercicio de la actividad empresarial y el uso exclusivo de los signos distintivos de la misma; b) las que defienden la libre competencia entre los empresarios; c) las que condenan la competencia ilícita, y d) las que, integrando la llamada propiedad comercial, proporcionan a los empresarios, entre otras ventajas, la necesaria estabilidad o permanencia en el uso y disfrute de los locales arrendados para asentar sus establecimientos y mejor desarrollar sus negocios.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.