Las distintas modalidades de propiedad industrial son transferibles por todos los medios que el derecho reconoce, pero la transmisión no surtirá efecto frente a tercero mientras no se acredite en el Registro mediante documento fehaciente (artículo 31).
El Registro autorizará las transmisiones hechas con arreglo a derecho, haciendo la inscripción a nombre del nuevo titular y publicándola en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (Ver artículos 40 a 44 y sentencia de 2 de febrero de 1976).
Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría.