miércoles, 9 de enero de 2013

Modelos de Utilidad

Con las patentes presentan indudable afinidad los modelos de utilidad, regulados en los artículos 164 a 181 del Estatuto.

Estos modelos confieren, al modo de las patentes, "el derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto sobre el que recaigan" (art. 165); su concesión se hace también sin precio examen de novedad, propiedad y utilidad, si bien con llamamiento a la oposición (art. 166) y habrán de recaer necesariamente sobre "instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio o efecto nuevo o una economía de tiempo, energía, mano de obra o un mejoramiento en las condiciones higiénicas o psicofisiológicas del trabajo" (art. 171).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 59 y 60.