lunes, 14 de enero de 2013

Nombre comercial

El nombre comercial es el empleado por el empresario en las operaciones de su giro o tráfico. Según el Estatuto "se considerarán como tales los nombres de las personas y las razones y denominaciones sociales, aunque estén constituidos por iniciales, que sean los propios de los individuos, sociedades o entidades de todas clases que se dediquen al ejercicio de una profesión o al comercio o industria en cualquiera de sus manifestaciones" (art. 196). Pero también se admite la posibilidad de que el nombre comercial consista en otro distinto del peticionario o que contenga alguna expresión calificativa (sucesor de ..., antiguo encargado de ..., viuda de ... u otras similares), con tal de que en este supuesto el peticionario justifique documentalmente la debida autorización (art. 200).

Así como el registro de esas expresiones calificativas es perfectamente explicable y admisible, en cambio la admisión del uso y registro de un nombre que no sea el del peticionario no encuentra fácil justificación, dado el peligro de confusión que puede originar en el mercado. Por otro lado, habrá que convenir que la posibilidad de registrar como nombre comercial otro que no sea el propio del peticionario quedará limitada a los empresarios individuales y no regirá frente a las sociedades mercantiles, porque éstas sólo pueden actuar en el tráfico adquiriendo derechos y obligaciones bajo su razón social o denominación. Tampoco es explicable que el Estatuto haya equiparado el nombre comercial a las demás modalidades de la propiedad industrial a efectos de su transmisibilidad (art. 31); al menos los nombres personales registrados como nombres comerciales deberían ser intransmisibles limitándose la cesibilidad a los de fantasía y a las denominaciones sociales no personales. Pero el Estatuto no impone limitaciones, e incluso declara que el nombre comercial no se extingue con la muerte del fundador de un establecimiento y puede pasar a ser propiedad del que en virtud de una transmisión legal pueda ser considerado como el sucesor de la cosa primitiva (art. 35).

El registro del nombre comercial da derecho al uso exclusivo del mismo en el tráfico mercantil y a proceder contra quien utilice otro igual o semejante con posterioridad al registrado (art. 199). Al poseedor de un nombre comercial registrado le reconoce el Estatuto los mismos derechos que al concesionarios de una marca (art. 207), rigiéndose también la oposición al registro y los plazos de tramitación de los nombres por las reglas establecidas para las marcas. Y como en éstas, el certificado de concesión del registro de un nombre constituye una simple presunción iuris tantum de propiedad (art. 14). En cualquier caso, el registro del nombre se hace "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Convenio de La Haya de 1925" (art. 197), que declara protegido al nombre comercial en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o de registro. (Sobre efectos del uso del derecho inscrito y del uso extraregistral, v. la sent. de 7 de octubre de 1975.)

Sobre la naturaleza del derecho al nombre comercial se ha discutido mucho (derecho de la personalidad, derecho sobre bien inmaterial, etc.), pero en nuestro sistema legal la cuestión se simplifica al constituir el nombre una modalidad de la propiedad industrial.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 61-63.