lunes, 21 de enero de 2013

Órganos de defensa de la competencia

Las prácticas restrictivas prohibidas comportan la nulidad de los acuerdos o decisiones de colusión, la imposición de sanciones económicas y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Pero, en cualquier caso, para que se produzcan esos efectos, la existencia de la práctica restrictiva prohibida habrá de ser oficialmente constatada y declarada, previa instrucción del oportuno expediente administrativo. Para la instrucción de los expedientes, y como órgano de engranaje entre la Administración y la jurisdicción especial, crea la Ley el Servicio de Defensa de la Competencia; y para la declaración de existencia de prácticas restrictivas, el Tribunal de Defensa de la Competencia.

El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Comercio, tiene como funciones específicas: a) la de llevar el Registro de Prácticas Restrictivas, en el que se inscribirán los acuerdos de decisiones generadores de prácticas exceptuables y todos los acuerdos de concentración de empresas, siempre que, como consecuencia de ellos o con anterioridad, las empresas partícipes controlen más del 30 por 100 del mercado nacional de un determinado producto o servicio; b) la de inscribir en el Registro los acuerdos del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre prácticas restrictivas exceptuables; c) la tramitación de los expedientes que sean sometidos al Tribunal de Defensa de la Competencia, y d) la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones del Tribunal (arts. 20 y 21 de la Ley. Véase además el Reglamento orgánico del Servicio de 5 de febrero de 1970, modificado por Decreto de 23 de diciembre de 1972).

El Tribunal de Defensa de la Competencia, pieza fundamental de nuestro sistema legal, es el órgano jurisdiccional encargado de velar por el mantenimiento de la libre competencia declarando la existencia o inexistencia de las prácticas restrictivas y ordenando, en su caso, el cese o desaparición de las prácticas prohibidas. Está adscrito en lo administrativo al Ministerio de Comercio, se integra por un Presidente y ocho Vocales, podrá funcionar en pleno o por secciones (arts. 8 y 9), y sus resoluciones "gozarán de la presunción legal de certeza, sin posibilidad de prueba en contrario, y surtirán plenitud de efectos jurídicos en todos los ámbitos jurisdiccionales o administrativos, sin perjuicio de que las consecuencias civiles, penales o laborales que de aquéllas deriven sean deducidas en cada caso por la jurisdicción que corresponda" (art. 10). Según los casos, las resoluciones del Tribunal contendrán la declaración de existencia de prácticas prohibidas, la de existencia de prácticas exceptuables (expresando si la inscripción ha sido o no debidamente solicitada), o bien la que no resulta acreditada la existencia de ninguna práctica prohibida. En el supuesto de que declare la existencia de prácticas prohibidas declarará asimismo la nulidad de los convenios, acuerdos o decisiones que las originen (art. 13), dirigirá además una intimación a los autores de las prácticas para que cesen en ellas, propondrá en su caso al Consejo de Ministros la aplicación de multa, que podrá ascender al 30 por 100 del valor de lo facturado por la venta del producto o por la prestación del servicio objeto de la práctica sancionada, y pasará en su caso el tanto de culpa a los Tribunales ordinarios (art. 15). (El Tribunal se rige, además, por el Reglamento de 4 de marzo de 1965).

Por lo demás, aparte del órgano administrativo y del jurisdiccional, instituye la Ley un Consejo de Defensa de la Competencia, como órgano consultivo con funciones informativas, de estudio y de propuesta (art. 24).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 66-67.