viernes, 1 de febrero de 2013

Acciones nacidas de la competencia ilícita

La competencia ilícita o desleal está considerada, desde luego, como delito penal perseguible a instancia de parte y castigado con penas de multa (art. 139, ley de 1902), que puede llevar aneja, como todo otro delito, la responsabilidad civil para su autor (art. 144, ley de 1902). Pero aparte de esto, de los artículos 4 y 6 del Estatuto, en relación con los artículos 267, 268 y 269 del mismo cuerpo legal, también parece deducirse la posibilidad de considerar a la competencia ilícita como delito o cuasi-delito civil, reparable al amparo de esos preceptos mediante el ejercicio de la correspondiente acción de naturaleza civil, sin necesidad de acudir al artículo 1.902 del Código civil regulador de la culpa aquiliana.

Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría, páginas 69-70.