martes, 26 de febrero de 2013

La contabilidad en sentido formal: libros obligatorios y libros potestativos

El Código ordena a todo empresario (individual o social) la llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad mercantil, imponiéndole necesariamente un libro Diario y otro de Inventarios y Balances. Prevé, también, que por leyes o disposiciones especiales pueda ser exigida la llevanza de otros libros, y, en lo que afecta a las sociedades mercantiles, exige además un libro o libros de Actas, en los que constarán todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y los demás órganos colegiados de la sociedad (art. 33).


- Libro Diario


El libro Diario habrá de registrar "día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa". Pero también será válida, sin embargo, "la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, aunque no estén legalizados, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate" (art. 43).

- Libro de Inventarios y Balanzas


El libro de Inventarios y Balances se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa, y trimestralmente, al menos, se transcribirían en él, con sumas y saldos, los balances de comprobación. Este libro deberá recoger también anualmente el inventario y el balance de fin de ejercicio, con la correspondiente cuenta de resultados (art. 37).

- Libros auxiliares


Además de esos libros obligatorios podrán llevar los empresarios "aquellos libros, registros y documentación que estimen convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten". Estos libros auxiliares no estarán sujetos a las normas de formación y legalización establecidas para los libros obligatorios, aunque podrán ser legalizados los que se consideren oportunos (art. 34).

- El sistema de partida doble, el más adoptado por las empresas


Por lo general, el sistema contable adoptado por nuestras empresas es el llamado de partida doble, en el que las operaciones registradas en el libro Diario se reagrupan en cuentas separadas e independientes (cuenta de capital, de caja, de Bancos, de mercancías, de efectos a pagar o al cobro, de maquinaria, de comisiones, etcétera) abiertas por Debe y Haber en otro libro (el tradicional libro Mayor), de forma que cada operación se asienta dos veces en ese libro: una, en la cuenca que reciba el valor y, otra, en la cuenta de que haya salido. (Si, por ejemplo, se compra al contado una mercancía, se adeudará su valor en la cuenta de mercancías que lo recibe y se abonará en la cuenta de caja o del Banco que lo pagó.).

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Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 82-83.