jueves, 7 de febrero de 2013

Ejercicio del derecho de traspaso

El traspaso es un acto formal. Previamente al mismo el arrendatario deberá notificar fehacientemente al arrendador su decisión de traspasar y el precio convenido. Después el traspaso habrá de ser otorgado en escritura pública y notificado fehacientemente al arrendador en el plazo de ocho días, con indicación del precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y de la obligación asumida por éste de permanecer en el local, sin traspasarlo a su vez, explotando por plazo mínimo de un año negocio de la misma clase que el que venía explotando el cedente (art. 32).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 74.