domingo, 10 de marzo de 2013

Contabilidad material. Determinación de resultados por el balance

El Código impone la redacción del balance anual como medio de establecer periódicamente los beneficios o pérdidas experimentados en el ejercicio de la empresa (art. 37).

El balance es un cuadro o representación gráfica y comparativa de los saldos de las diferentes cuentas del activo y del pasivo, que resumen toda la contabilidad del ejercicio y determina la existencia de pérdidas o ganancias.

La importancia de la función que desempeña el balance es bien notoria. Para los empresarios es un exponente de la marcha de los negocios, de su situación económica, de sus posibilidades futuras y de su economicidad, y sirve de guía para continuar o rectificar el camino económico empezado. Para quienes interesados en la empresa (socios) no intervengan en su gestión, el balance es instrumento inoformativo del estado de las operaciones y de los beneficios en que han de participar. A los acreedores les ayuda a conocer la solvencia de su deudor. Y en orden al interés público, los balances son exponente de las utilidades fiscales y ofrecen en su conjunto un índice de la situación económica general. (A esta interés público en la información contable responde precisamente la formulación de un balance-tipo dentro del Plan General de Contabilidad, establecido con carácter en principio indicativo por los decretos de 22 de febrero de 1973 y de 20 de julio de 1974). El balance es, en suma, un instrumento de orientación sobre la situación de la empresa que en cierto modo ofrece la medida de la eficacia empresarial.

Ahora bien, para que el balance pueda cumplir esas funciones ha de reunir la doble condición de ser veraz y exacto. Y esto solo se consigue llevando al mismo todos los elementos del activo y del pasivo y valorando fielmente unos y otros. El Código no establece un sistema cerrado de normas rígidas para la formación del balance y de la cuenta de resultados. Proclama la exigencia de que esos documentos contables reflejen "con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios obtenidos durante el ejercicio o las pérdidas sufridas" (art. 38, 1); quiere, además, que la cuenta de resultados exprese "el volumen bruto de las operaciones realizadas y distinga los resultados propios de la explotación de los originados en operaciones no habituales o en circunstancias de carácter extraordinario" (art. 38,2); y, por último, establece que las partidas de balance se valorarán, sin perjuicio de lo establecido por leyes especiales, "con arreglo a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y siguiendo los principios que exige una ordenada y prudente gestión económica de la empresa" (art. 39). Respetadas esas exigencias, los empresarios pueden adaptar la estructura interna del balance a las peculiaridades de su empresa. Aclaremos, no obstante, que las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada quedan sometidas en orden al balance y a la valoración de sus partidas a las normas especiales establecidas en las respectivas leyes reguladoras de ambos tipos sociales. (Ver núms. 290 a 294 y 431.)

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 86-88.