sábado, 23 de marzo de 2013

Las fuentes materiales del Derecho mercantil

Las fuentes materiales del Derecho mercantil están determinadas por el principio de competencia, pues la potestad legislativa mercantil se atribuye tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas.

Sistema monetario y Derecho mercantil

- Atribuciones al Estado desde la Constitución


+ Legislación mercantil


El artículo 149.1.6º de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación mercantil, salvo que se establezca lo contrario debido a especiales necesidades del derecho de las Comunidades Autónomas. Entendemos que esta competencia exclusiva se refiere al derecho privado (por lo que se podrá organizar de forma diferente la competencia sobre el Derecho público mercantil), y que engloba tanto leyes de bases, como de desarrollo, como de ejecución.

+ Propiedad intelectual e industrial y sistema monetario


Además, el artículo 149.1.9º de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre propiedad intelectual e industrial, y con el artículo 149.1.11º competencias sobre el sistema monetario, que es base de la ordenación del crédito, banca y seguros.

- Atribuciones a las Comunidades Autónomas por la Constitución


El artículo 148 reconoce a las Comunidades Autónomas competencias sobre ferrocarriles y carreteras y el transporte desarrollado por estos términos (148.1.5º de la Constitución) y sobre ferias interiores (artículo 148.1.12º de la Constitución). Esto no es contradictorio con el artículo 149 porque atribuye a las Comunidades Autónomas competencias de Derecho mercantil público y cuestiones administrativas.