sábado, 23 de marzo de 2013

Origen y evolución de los usos

Históricamente tiene su origen en la contratación entre mercaderes en cláusulas pactadas por escrito que a fuerza de repetirse se formulan con una redacción estereotipada y su utilización continuada hace llegar el momento en el que su inclusión no es necesaria porque se presume que integran la voluntad de las partes, siendo, a falta de voluntad en contrario, una imposición como norma, siendo ya un uso jurídico constitutivo de costumbre.

● Clasificación de los usos.

● Los usos en el Código de Comercio.

Se clasifican en:

- Usos interpretativos: son los que integran la voluntad de las partes, ya supliendo las cláusulas insertas generalmente en los actos mercantiles, ya fijando el sentido de las palabras oscuras, concisas o poco exactas que suelen emplear los comerciantes, ya finalmente, para dar al acto o contrato de que se trate el efecto que naturalmente debe tener, según la intención presunta de las partes.

- Usos normativos: constituyen, por el contrario, el Derecho consuetudinario propiamente dicho, normas de Derecho objetivo que se imponen a la voluntad de las partes salvo que éstas expresamente las excluyan.

Además, destacar que la única costumbre que es fuente del derecho es la que completa los aspectos no resueltos por la ley (costumbre praeter legem), no la que va en contra de la ley (costumbre contra legem) o se limita a interpretarla (costumbre secundum legem). También decir que los usos, para ser considerados como fuente del Derecho, deben ser observados al menos localmente, por lo que se limitan al ámbito geográfico del sector (“observados generalmente en cada plaza”) y son distintos para cada zona.

● Valor y prueba de los usos.

Conforme al art.1.3 CC los usos de comercio habrán de ser probados por la parte que lo invoque, excepción clara al principio iura novit curia, según el cual el juez ha de conocer el Derecho, sin precisar alegación ni prueba por las partes. Para ello el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España junto con la Cámara de Comercio Internacional recoge dichos usos. Sin embargo este no es el único medio de prueba sino que puede acudirse al dictamen de organismos especializados (Asociaciones de profesionales, Colegios profesionales…), a la pericia de los expertos o a la jurisprudencia.