jueves, 11 de abril de 2013

Acciones ordinarias y acciones privilegiadas

Son acciones ordinarias las que atribuyen a su titular el conjunto normal de derechos integrantes de la condición de socio. Son acciones privilegiadas las que atribuyen a su titular ventajas o privilegios especiales en relación con las acciones ordinarias.

La creación de acciones privilegiadas se regula en el art. 50 LSA, que dice que pueden tener lugar mediante la emisión de una nueva acción, o bien por transformación de una acción ordinaria.

En ambos casos se exige el cumplimiento de las formalidades previstas para la modificación estatutaria; básicamente, se exigen unas determinadas mayorías, reforzadas en el acuerdo de emisión o transformación de estas acciones. Evidentemente no será necesario el cumplimiento de estas formalidades si la creación de las acciones privilegiadas tiene lugar en el momento fundacional (en tal caso, se mencionará en los Estatutos).