domingo, 7 de abril de 2013

La compraventa de empresa

El negocio jurídico más común cuando hablamos de una empresa es la compraventa, aunque su ámbito de aplicación es reducido: sólo se aplica a las empresas propiedad de empresarios individuales, dado que las empresas propiedad de sociedades se venden o compran mediante la venta o compra de acciones (Sociedad Anónima) o participaciones (Sociedad Limitada).

Contrato de compraventa de empresa

- Características, naturaleza jurídica y forma del contrato de compraventa de empresa


+ La configuración del tipo negocial está determinada por la especificidad del objeto transmitido, la empresa. Sólo cuando lo que se transmite es la “unidad de explotación económica” (Código Civil) o “unidad productiva” (Ley Concursal) podrá existir compraventa de la empresa. Si sólo se transmite una serie de elementos patrimoniales en situación estática impedida de iniciar la actividad inmediatamente la actividad no hay compraventa de la empresa.

+ El título jurídico que liga al empresario con la empresa no se puede recudir de un modo absoluto a la propiedad ya que los elementos inmateriales no son susceptibles de dominación jurídica, por lo que se habla de titularidad de la empresa, que es lo que se adquiere en la compraventa.

+ La causa y los modos de transmisión, según estipula el Código Civil al situar la empresa como una nueva categoría de objeto unitario de Derecho, es, respectivamente, la unidad de causa negocial (un único negocio) y a través de una pluralidad de modos de entrega según la ley (principio de unidad de título-diversos modos traditorios).

+ El contenido obligacional es una serie de obligaciones de hacer y no hacer que se construye como un dispositivo para entregar efectivamente al comprador con las mismas expectativas de rentabilidad que tuviera el transmitente.

+ La naturaleza mercantil del objeto de venta (empresa) fundamenta la naturaleza mercantil del contrato de compraventa de la empresa. El punto de conexión con los “actos de comercio comprendidos en el Código” no está en el esquema de la compraventa (que ya se detalla en el CC) sino en la naturaleza especial del objeto de venta: su expresión jurídica y la actividad comerciante que desarrolla (en contra de otros que defienden su naturaleza civil en aquellos caso en el que el comprador no adquiere con ánimo de revender).

+ La forma del contrato de compraventa de empresa se determina partiendo de que por su naturaleza mercantil y a falta de previsión legal sobre su forma, no está sujeto a formalidad esencial o constitutiva, pero en aras de seguridad jurídica se recomienda la formalización de este contrato en escritura pública, incluyendo el inventario de los términos que la forman, al margen de la transmisión o entrega de algunos elementos patrimoniales de la empresa (como inmuebles). Por su parte, la enajenación y adquisición o compras de empresas dentro del procedimiento concursal requiere además contar, con carácter previo, con el auto judicial aprobatorio del convenio donde se proponga la enajenación de la empresa o del plan de liquidación que necesariamente la contemple.

- Régimen jurídico especial del contrato de compraventa de empresa: las obligaciones del vendedor


Las reglas especiales que regulan el contenido obligacional del contrato son:

+ Obligación de entrega de la cosa


La empresa se entregará a través de diversos modos traditorios (principio de unidad de título-diversos modos traditorios).

1. ¿Qué debe ser entregado?

La determinación de los elementos patrimoniales que deben ser entregados al comprador (o adquirente), en base a criterios económicos-jurídicos, que han de constituir “los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión que sean parte integrante o pertenencias de la empresa”. Por su parte la Ley Concursal da criterios interpretativos económicos-funcionales para determinar elementos patrimoniales imprescindibles en el objeto de transmisión: los que determinan la aptitud funcional o productiva, que es la entrega de bienes y derechos con vista de poder asegurar la continuidad de la actividad empresarial llegado el caso. Tanto si se anexiona el inventario o no al contrato el transmitente ha de entregar todos los elementos esenciales, materiales e inmateriales de la empresa, necesarios para que el adquirente pueda continuar con normalidad la actividad empresarial como mínimo en las mismas condiciones jurídicas y rentabilidad. De no ser así será una simple compraventa pero no una compraventa de una empresa. De la misma forma, la obligación que se sustrae del contrato es entregar la empresa, pero no todo lo que se detalló en el inventario (unidad de título).

2. ¿Cómo debe entregarse cada elemento?

. Bienes inmuebles: escritura pública y Registro de la Propiedad.

. Bienes muebles: traditio en cualquiera de sus formas (entrega material, simbólica o puesta a disposición).

Los bienes inmateriales de propiedad industrial (marcas, patentes, nombres, diseños…) ya no requieren de documento fehaciente en la Oficina Española de Patentes y Marcas, únicamente de documento privado.

Los bienes inmateriales de propiedad intelectual (fotografías, textos, software, audio…) se transmiten o bien mediante la transmisión de los derechos de autor o bien mediante la cesión de la licencia de uso (con permiso del propietario de los derechos de autor).

. Local de negocio con título arrendaticio: por cesión del contrato de arrendamiento o subarriendo sin necesidad de consentimiento del arrendador pero notificándosele en el plazo de un mes.

. Cesión de los créditos incorporados a títulos valores: (título valor = efecto [letra de cambio, pagarés y cheques]) según las normas de circulación propias de cada clase de título:

● Títulos al portador: mera entrega.

● Títulos al orden: endoso (firmando el titular en el reverso del documento).

● Títulos nominativos directos: entrega y notificación de la cesión al deudor (e incluso la colaboración con éste). [Artículo 357 Código de Comercio]

- Cesión de los créditos no incorporados a títulos valores: notificación al deudor de dicha cesión (aunque se discute la presunción de la misma si se inscribe en el Registro Mercantil la transmisión de la empresa).

- Contratos en curso con terceros: los imprescindibles para la actividad de la empresa se transmiten bien con la subrogación (la voluntad de ambas partes y el tercero –aunque el Tribunal Supremo en una sentencia no consideró necesario la del tercero-) o bien de modo automático cuando así lo disponga la modalidad legal del contrato (contratos laborales con agentes mercantiles o de seguro).

- Relaciones de hecho: ya sea con personas o con el conocimiento y funcionamiento de los procedimientos técnicos (know how) o con las estructuras de organización comercial o con los clientes, la imposición al vendedor (cedente) se articula jurídicamente en obligaciones de no hacer y de hacer (obligaciones atípicas).

- Libros de contabilidad: el transmitente los ha de conservar a título de depósito durante seis años desde el último asiento y debe ponerlos a disposición del adquirente al que le asiste un derecho de exhibición fundado en la buena fe.

- Deudas laborales (incluyéndose despidos o jubilaciones anticipadas; tanto a favor del trabajador como de la Seguridad Social): el cedente y el adquirente quedan solidariamente responsables durante tres años desde la cesión de la empresa [artículo 44 Estatuto de los Trabajadores y Ley General de la Seguridad Social]. La Directiva de la CEE concede a los Estados miembros la posibilidad de exonerar de responsabilidad por las deudas laborales a los adquirentes de las empresas en crisis de solvencia a fin de incentivar la transmisión como posible vía para conseguir el reflote.

- Deudas fiscales: Como regla general responden solidariamente los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las actividades económicas por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio [Ley General Tributaria]. Sin embargo esto no es aplicable cuando son adquiridas dentro del procedimiento concursal explotaciones pertenecientes a un deudor concursado o cuando el adquirente hay a solicitado a la Administración tributaria certificación de las deudas, sanciones y responsabilidades derivadas del ejercicio ya que sólo responderá por los concepto que se reflejen en la certificación.

- Otras deudas: La doctrina propones varias soluciones pero no se concretan en la ley. Para ello se acude a los artículos 1255 y 1205 del Código Civil: Las partes al amparo de la libertad contractual pueden pactar la asunción de las deudas contractuales (no las extracontractuales por dolo o culpa del cedente). Este pacto según doctrina mayoritaria y jurisprudencia ha de ser expreso, y en cualquier caso el pacto de cesión de deudas sólo produce efectos inter partes, legitimando únicamente la asunción cumulativa por el adquirente, pero no la liberación del transmitente, sólo posible si consienten los acreedores (produciéndose una novación). En estos casos existen numerosas peculiaridades, por lo que exponemos algunas a continuación:

● Deudas por gastos de comunidad: Para evitar la necesidad del consentimiento de la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal requiere para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso del inmueble una certificación de que esté libre de deudas o un documento que detalle las que exista, para que posteriormente o bien el antiguo propietario consigne el dinero o bien el nuevo propietario se comprometa a pagarlo.

● Deudas por servicios de un agente mercantil: Según acuerdo entre comprador y vendedor. Si no hay acuerdo existen varias opciones interpretativas (el primero era quien tenía la deuda / el nuevo es quien continua con la empresa –al igual que tras los tres años de deuda solidaria en las laborales–).

● Deudas con pacto de reserva de dominio: Se transmite la posesión pacífica de la cosa y se realiza una novación por asunción de deudas.

+ Obligación de saneamiento


El transmitente debe realizar el saneamiento de la empresa (artículo 1474 del Código Civil), siendo responsable sólo si hay evicción o vicio en el todo o la mayor parte, no en elementos singulares. No obstante, si el vicio o evicción afecta a un elemento esencial para la continuidad de la actividad empresarial, el transmitente deberá sanearlo (artículo 39 TRLSA).

+ Obligaciones especiales: el asesoramiento al comprador y la prohibición de competencia


Se imponen al transmitente una serie de obligaciones de hacer y no hacer con el objetivo de entregar efectivamente al comprador la empresa con las mismas expectativas de rentabilidad que tuviera para el transmitente.

La obligación de hacer consiste en la comunicación al adquirente de los conocimientos necesarios e informaciones sobre los procedimientos técnicos de producción (know how) y todo lo que configura la organización comercial de la empresa (estrategias, redes de distribución, estudios, listas…) de modo que éste quede colocado en situación de poder proceder a una adecuada explotación (notificando a los clientes, a los proveedores…), garantizando la continuidad de la empresa [Ley Concursal]. Además el cedente debe comunicar a los terceros mediante anuncios públicos o incluso a los representantes legales de los trabajadores mediante notificación directa.

La obligación de no hacer consiste en la abstención de formar parte de la competencia, para crear las condiciones económicas y jurídicas para que el adquirente pueda recibir y disfrutar los elementos y relaciones de la empresa. Ante el silencio legal la doctrina alega el principio de buena fe contractual (1258 del Código Civil y 57 Código de Comercio) y concurrencial. Además esta obligación sólo es temporal hasta que se consolide razonablemente la actividad empresarial del adquirente, que habrá de determinar el juez según criterios materiales, espaciales y temporales.

- Compraventa de empresa en concurso


La compraventa de empresa en concurso está determinada por la Ley Concursal que establece una serie de reglas jurídicas sobre el objeto del contrato y su contenido obligacional:

1. El objeto ha de ser necesariamente el conjunto de la empresa o determinadas unidades productivas de la misma.

2. El transmitente debe poner al adquirente en situación de poder continuar la actividad empresarial.

3. El adquirente está legalmente obligado a asumir la continuidad de la actividad empresarial, así como hacerse cargo del pago de los créditos de los acreedores en lo términos expresado en el convenio o el plan de liquidación del concurso.

4. En todos los casos la transmisión de la empresa deberá ser oído por los representantes legales de los trabajadores.