El Código de comercio se refiere a la figura del comerciante y no al empresario individual.
- Concepto de comerciante del Código de comercio
Así, dice el artículo 1 del Código de comercio que “son comerciantes, para los efectos de este Código, los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente”.
- Características del concepto de comerciante en Derecho español
Esta definición pone de manifiesto dos características relevantes:
+ El concepto de comerciante en Derecho español es único, absoluto y categórico y se es comerciante o no de forma plena: no existen medias tintas ni matizaciones (no se es “medio” comerciante).
+ La calificación de comerciante depende de datos reales y palpables y no de datos formales o burocráticos de manera general. Estos datos son los requisitos: capacidad, habitualidad y actuación en nombre propio, y han de darse todos ellos.