domingo, 7 de abril de 2013

El contrato de sociedad: concepto, características y esquema contractual

De la definición del contrato de sociedad que se da en el artículo 116 del Código de comercio y el artículo 1665 del Código Civil se deduce un concepto de sociedad mercantil idéntico al de sociedad civil en lo sustancial. En ambos casos se concibe a la sociedad como una unión de personas que contribuyen a la constitución de un fondo patrimonial y colaboran en el ejercicio de una actividad con el fin de obtener unas ganancias.

Contrato de sociedad y Derecho mercantil

- Características del contrato de sociedad


Las características esenciales de este contrato son:

+ Es plurilateral y no bilateral, lo que significa que lo que caracteriza al contrato no es la naturaleza de la prestación, ya que las prestaciones ingresan en la sociedad y no tienen que ser equivalentes.

+ Es típico y especial, dada su falta de sinalagmatía, pues hay efectos generales que no repercuten en el contrato de sociedad.

+ De naturaleza organizativa.

+ De carácter duradero.

+ De colaboración, con la presencia de una idea de comunidad de fin y de la trascendencia que tiene para la generalidad el hecho de que da vida a un ente.

+ No es aplicable a este contrato:

. La exceptio inadimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido: esta exceptio permite que una de las partes se niegue a cumplir su prestación en tanto en cuanto la otra parte no cumpla la suya. No es aplicable al contrato de sociedad porque ninguno de los socios puede negarse a cumplir su prestación porque alguno no la haya cumplido aún.

. La condición resolutoria tácita o resolución por incumplimiento, en la que una parte incumple y la otra parte opta por rescindir el contrato. En la sociedad no se resuelve el contrato, sino que la parte que incumple queda fuera del contrato.

. Los vicios del consentimiento no provocan la nulidad del contrato, sino sólo la del vínculo afectado por el vicio. Sólo se rescindirá el contrato si todas las partes tienen viciado el consentimiento.

Contrato de sociedad y abogados

- Esquema contractual del contrato de sociedad: consentimiento, objeto y causa


El contrato de sociedad debe reunir todos los elementos esenciales de los contratos para ser válido: consentimiento, objeto y causa.

+ El consentimiento en el contrato de sociedad


El consentimiento ha de ser libre y consciente (exento de vicios), y ha de recaer sobre todo el contenido del contrato (objeto y causa). Cualquier persona, física o jurídica, puede constituir sociedades siempre que tengan capacidad suficiente, ésta se complete de manera adecuada, o esté debidamente representada.

+ Objeto del contrato de sociedad


El objeto del contrato de sociedad hay que entenderlo como objeto de las obligaciones de los socios, esto es, las aportaciones. La aportación es la prestación que efectúa el socio como medio para la consecución del fin común que la sociedad persigue. En principio, cualquier tipo de colaboración que contribuya al fin común vale como aportación, siempre que sea adecuada a la formación del patrimonio social según el tipo de sociedad. Pueden hacerse tanto aportaciones de bienes como aportaciones de industria (aportaciones de actividad personal). La aportación ha de ser lícita, posible y determinada.

El objeto social es la actividad a la que se dedica la sociedad. Debe ser lícito y posible.

+ Causa


La causa es constituir un ente con personalidad jurídica, que en este caso es una sociedad constituida para el ejercicio de una actividad que proporcione ganancias.

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