jueves, 11 de abril de 2013

Derecho de información

Este derecho se ha visto muy reforzado en la nueva LSA, que pretende dar un carácter democrático a la sociedad. En virtud de él, todos los socios tienen derecho a estar informados de la marcha de la sociedad solicitando información a los administradores (art. 112 TRLSA).

La única excepción a esto es si la publicidad de los datos que se solicitan puede perjudicar los intereses sociales. En todo caso, esta excepción de perjuicio a los intereses sociales no tendrá eficacia cuando esa solicitud de información esté apoyada por, al menos, una cuarta parte del capital social.

El art. 112 TRLSA sólo enuncia el principio genérico de información, aunque hay otros artículos que lo tratan de forma más particular. P.ej., información en materia contable (art. 102.2 TRLSA), información en caso de modificaciones estatutarias (art. 114.1 TRLSA), información en materia de fusiones (art. 238 TRLSA).