domingo, 7 de abril de 2013

Intento de elaborar un concepto jurídico de la empresa a la luz de la Constitución española, el Código civil y de la legislación mercantil positiva

En el plano jurídico-constitucional se encuentran referencias específicas a la empresa. Estas referencias no parecen por sí suficientes para inducir plenamente el concepto jurídico de empresa, pero sí para determinar el tipo o modelo institucional de empresa establecido en la Constitución, y por extensión (siendo el texto legal de rango superior), también el modelo jurídico de empresa:

- La empresa, en su manifestación espiritualista de libertad de iniciativa económica privada (art. 38 CE) y pública (art. 129.2 CE) se concibe como una pieza o institución esencial del sistema económico fundado en la pluralidad de operadores económicos que ejercen, por medio de sus organizaciones empresariales, su actividad en y para el mercado en régimen de libre competencia. La libre iniciativa económica crea incisamente la empresa, inmersa en un juego de fuerzas económicas y rivalidades empresariales.

- Pero la empresa está además constitucionalmente sujeta al principio normativo de “productividad” o economicidad, lo cual revela que nuestra Constitución concibe la empresa como una organización económica productiva y eficiente.

Conforme a este modelo institucional de empresa, el concepto económico-constitucional de empresa es el de una organización económica-productiva y socioeconómicamente eficiente, creada y dirigida por un sujeto jurídico atribuido de libertad económica.