domingo, 7 de abril de 2013

El empresario extranjero

Según el artículo 13 de la Constitución, los extranjeros gozarán en España de los derechos fundamentales y libertades públicas en los términos que establezcan los tratados y la ley, y gozarán de los mismos derechos que los españoles salvo de los derechos recogidos en el artículo 23 (menos algunas excepciones). Por su parte, el artículo 27 del Código Civil afirma que los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados.

Empresario extranjero en Derecho mercantil

- ¿Qué normas rigen para con el empresario extranjero?


El empresario extranjero, ¿se rige por las leyes españolas o por las de su país? El artículo 15.1 del Código de Comercio establece que:

+ La capacidad del empresario extranjero se determinará en todo caso conforme a las leyes de su país. Esta capacidad conformada a su ley personal, y por consiguiente, al Derecho extranjero, se probará mediante certificado debidamente legalizado.

+ En todo cuanto concierne a la creación de los establecimientos del empresario en territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación, se aplicará la ley española.

Por otra parte, se exige como requisito la publicidad registral para la apertura en España de primera y sucesivas sucursales de empresarios extranjeros. Además, todo extranjero que desee establecerse en España como empresario deberá obtener previamente dos documentos administrativos: la autorización de residencia y la denominada autorización administrativa para trabajar.

- El empresario comunitario europeo


El empresario comunitario europeo se encuentra en una posición mucho más próxima al empresario español que al extranjero en virtud de la cláusula de “no discriminación por razón de nacionalidad” fijada por el artículo 12 del Tratado de Roma, así como por gozar de la ciudadanía de la Unión que le atribuye el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Por ello nuestro Estado ha dejado de requerir a los empresarios de la Unión Europea la tarjeta de residencia española y pueden acceder a cualquier actividad en igualdad de condiciones que los españoles.