domingo, 7 de abril de 2013

Empresarios públicos, privados y mixtos

El empresario privado es aquel en que todo o la mayor parte del capital es privado. Es empresario público, o empresa pública, o “sociedad estatal” (art. 6 Ley General Presupuestaria), aquella cuyo capital resulte ser en su mayor parte del Estado o de sus organismos autónomos (se faculta para ello a los órganos rectores de las regiones, provincias y municipios).

En España, las empresas públicas son participadas por la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales). La regulación aplicable a estos empresarios, en cuanto a su estructura y actividades externas, será la mercantil. En sus restantes facetas habrá de apelarse a normas administrativas que han resultado frecuentemente inadecuadas para el logro de los objetivos de las empresas públicas.

Regulación mercantil: estructura y actividades externas // Reg. administrativa: Resto

Por ello, existe un movimiento de privatización de estos empresarios, lo que significa que la participación estatal es cedida mediante precio a los particulares. Así, el empresario público se convierte, según el grado de privatización, en puro empresario privado o bien en un empresario mixto en cuyo seto conviven socios privados con el socio público.