domingo, 7 de abril de 2013

La inscripción de empresarios individuales

● Carácter de la inscripción.

La inscripción del empresario mercantil en el Registro es voluntaria, a excepción del empresario naviero (art 19.1 CCom). Continúa el artículo diciendo que el empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales, lo que es una forma de estimular por medios indirectos la inscripción de los empresarios en el Registro Mercantil.

La excepción que recoge el art. 19 es el empresario naviero. Se entiende por naviero al que se dedica a la explotación comercial de un buque, no siendo necesario ser propietario del buque. Buque, en Derecho, es todo aquello que flota en el mar y es susceptible de explotación económica (distinto de barco).

La empresa naviera puede ser individual (un armador) o una persona jurídica (como Tranmediterránea S.A.) La inscripción del empresario mercantil individual naviero tiene carácter declarativo. Sin embargo, es obligatoria la inscripción porque es el único caso en que una persona física tiene responsabilidad limitada de las deudas contraídas derivadas de la actividad comercial del buque. Esta responsabilidad limitada es conocida como “el abandono del buque”, abandonarlo a la suerte de los acreedores, limitando su responsabilidad al valor del buque y a las pertenencias de éste, excluida la tripulación.

● Tramitación.

Una de las excepciones al principio de titulación pública tiene lugar con la inscripción primera del empresario individual, que se podrá practicar en virtud de declaración dirigida al Registrador cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada (art. 93 R.R.M). No podrá alcanzarse la inscripción si no se acredita que se ha presentado la declaración de comienzo de la actividad empresarial ante la Administración tributaria.

En virtud del art. 88 R.R.M., están legitimados para presentar la declaración de comienzo de la actividad:

– El propio empresario.

– Su cónyuge.

– El representante legal del menor o incapacitado.

– La autoridad judicial o administrativa en los casos previstos.

● Actos inscribibles en la hoja del empresario.

En virtud del art. 90.1 R.R.M., deben constar en ella obligatoriamente:

– La identidad del empresario: Nombre y apellidos, estado civil, mayoría de edad, nacionalidad, domicilio, DNI (art. 38.1 R.R.M).

– El nombre comercial y rótulo, en su caso.

– El domicilio (establecimiento principal y sucursales).

– El objeto de la empresa (actividad económica a la que se dedica habitualmente el empresario individual).

– La fecha de comienzo de sus operaciones.

Junto a las circunstancias aludidas pueden constar en la hoja registral del empresario individual (art 87 R.R.M):

- Los poderes generales, así como su modificación, renovación y sustitución. Su inscripción no es obligatoria, pero es necesario si el empresario quiere gozar de los efectos de la publicidad material positiva.

- La apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales.

- Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual (documento público).

- Nombramiento para suplir representante.

- Capitulaciones matrimoniales (documento público).

- Auto de concurso (documento público).

No todas esas menciones son igualmente eficaces ante terceros. Distinguimos:

- Las de carácter constitutivo, que cuando falte la inscripción y su publicación no podrá oponerse a terceros de buena fe (p.ej., revocación del consentimiento del cónyuge).

- Las de carácter meramente informativo (como el rótulo o el nombre comercial).