Esta previsión es la recogida en el art.16.1.5 C.com. O 81 R.R.M. Es una cláusula general para utilizar el Registro Mercantil como mecanismo de control a sujetos que, en un principio, no son susceptibles de inscripción. Permite que en el futuro el legislador pueda exigir a ciertos sujetos la inscripción en el R.M., al dictar las disposiciones por las que éstos se rijan.