domingo, 7 de abril de 2013

Modificación de la escritura social

Se exige la participación de todos los socios colectivos, aunque este supuesto repercuta en la administración y se hayan designado a alguno de los socios y otros hayan quedado excluido de la administración.

Se exigen los mismos requisitos que para la inscripción de la escritura de constitución, ya que es una modificación de la misma. El consentimiento de todas las partes del contrato será necesaria, salvo pacto en contrario (art. 212 R.R.M.)