domingo, 7 de abril de 2013

La nacionalidad de las sociedades

La determinación de la nacionalidad de la sociedad es relevante para conocer la ley aplicable a todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción (art. 9.11 CC).

Sociedades y su nacionalidad

- Criterios para determinar la nacionalidad de las sociedades


No está claro cuál es el criterio elegido por nuestro legislador para determinar la nacionalidad, variando entre las sociedades capitalistas y las personalistas:

+ Sociedades capitalistas (art. 5 L.S.A y 6.1 L.S.R.L)


En las sociedades capitalistas la nacionalidad queda determinada por su domicilio social. Son españolas aquellas sociedades que tengan su domicilio en territorio nacional, entendiendo por domicilio la situación de su principal centro de administración, dirección o gestión (es decir, su sede); con independencia de dónde se haya constituido la sociedad.

Si se traslada el domicilio social de España a otro país la sociedad pierde la nacionalidad española, adquiriendo la nacionalidad del país de destino (teniendo en cuenta también la legislación de éste, obviamente).

Existe una posibilidad de mantener la nacionalidad española incluso trasladando el domicilio social a otro país: si España tiene Tratado o Convenio Internacional con el país de destino en el que se especifica el mantenimiento de la nacionalidad aun teniendo domicilio social en aquel país.

+ Sociedades mercantiles de tipo personalista (art. 28 CC)


Las sociedades mercantiles de tipo personalista responden al llamado criterio mixto constitución-domicilio. Las sociedades domiciliadas en España serán de nacionalidad española si además cumplen los requisitos legales para constituirse como persona jurídica; esto es, son necesarios dos requisitos: estar domiciliadas en España y haber sido constituidas conforme a la legislación española.

- Sociedades españolas con capital extranjero


Al no ser determinante el criterio del control es posible que una sociedad sea española con independencia de la participación extranjera en ella. Se consideran inversiones extranjeras las que proceden de personas físicas, españolas o extranjeras, residentes en el extranjero; de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero; o de entidades públicas de soberanía extranjera.