jueves, 11 de abril de 2013

El principio de igualdad en la atribución de derechos

En virtud de lo previsto en el art. 49 TRLSA no existe un principio de igualdad entre los socios de la SA, dado que se permite que las acciones puedan otorgar distintos derechos, y los accionistas que las posean, también tendrán distintos derechos.

Lo que la ley exige es que todas las acciones que otorguen los mismos derechos se agrupen en clases y, a su vez, las clases se pueden dividir en series. Las series son acciones con los mismos derechos (ya que son de la misma clase), pero con distinto valor nominal, de tal manera que cada una de las series agrupa acciones del mismo valor nominal. Así, acciones de una misma clase: iguales derechos; acciones de una misma serie: iguales derechos e igual valor nominal.