domingo, 7 de abril de 2013

Prohibiciones para el ejercicio del comercio

La ley, además de establecer quién puede ser comerciante, impone a dichos comerciantes una serie de prohibiciones para el ejercicio del comercio.


- Clases de prohibiciones para el ejercicio del comercio


Hay diversas clases de prohibiciones para el ejercicio del comercio:

+ Prohibiciones absolutas por razón de Derecho público


Las prohibiciones absolutas por razón de Derecho público son las determinadas por leyes especiales, que afectan a ministros, subsecretarios, etc.

+ Prohibiciones absolutas por razón de Derecho privado


Las prohibiciones absolutas por razón de Derecho privado ya han desaparecido, pero antes eran aplicables a agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio.

+ Prohibiciones relativas de Derecho público


Las prohibiciones relativas de Derecho público se incluyen en artículo 14 del Código, que sucesivamente prohíbe el ejercicio del comercio en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a magistrados, jueces y fiscales en servicio activo, gobernadores civiles y militares; delegados de Hacienda y recaudadores de contribuciones, sin perjuicio de lo que disponen las leyes especiales.

+ Prohibiciones relativas de Derecho privado


Las prohibiciones relativas de Derecho privado pretenden, por lo general, evitar la competencia desleal entre empresarios ubicados en diferentes grados de información o con acceso desigual a los secretos comerciales de un competidor. Afectan, por ejemplo, a los socios colectivos de las compañías colectivas y comanditarias. Se encuentran sometidos a idéntica prohibición relativa los concursados que hayan sido judicialmente declarados inhabilitados en la sentencia de calificación del concurso y mientras que el periodo de inhabilitación por ella fijado no haya concluido. Mención aparte merece el empresario concursado no inhabilitado, pues aunque la regla general es que la declaración de un empresario en concurso de acreedores no interrumpirá la continuación de la actividad empresarial del deudor, sin embargo cuando dicho concurso sea voluntario, las facultades de administración y disposición del deudor quedan sometidas a la intervención de los administradores concursales.