Las aportaciones dinerarias son aquellas que se entregan en dinero.
● Verificación del desembolso
La realidad de las aportaciones dinerarias deberá acreditarse ante el notario autorizante, bien mediante exhibición y entrega de los resguardos del depósito en una entidad de crédito o bien mediante la entrega al notario para que éste constituya el depósito en nombre de aquélla. Esta acreditación deberá expresarse en la escritura de constitución o de aumento de capital.