jueves, 11 de abril de 2013

Régimen de las aportaciones dinerarias

Las aportaciones dinerarias son aquellas que se entregan en dinero.

Verificación del desembolso

La realidad de las aportaciones dinerarias deberá acreditarse ante el notario autorizante, bien mediante exhibición y entrega de los resguardos del depósito en una entidad de crédito o bien mediante la entrega al notario para que éste constituya el depósito en nombre de aquélla. Esta acreditación deberá expresarse en la escritura de constitución o de aumento de capital.