viernes, 24 de mayo de 2013

Competencia, forma y publicidad - Modificación de los estatutos sociales

Para la modificación de los estatutos se exigen los mismos requisitos de forma y publicidad que para la creación de los Estatutos (requisito de escritura pública e inscripción posterior del acuerdo de modificación en el Registro Mercantil y en el BORME). Como peculiaridad, los cambios de denominación social, domicilio social u objeto social requerirán también la publicación en dos diarios de gran circulación en la provincia (arts. 144 y ss TRLSA).

Se establece que la modificación de los Estatutos debe ser acordada en todo caso por la Junta general. Se establecen 4 requisitos necesarios para la modificación estatutaria:

1. Que los administradores o, en su caso, los socios autores de la propuesta de modificación, formulen por escrito un informe con la justificación de tal modificación.

2. Que se exprese en la convocatoria de la Junta de manera clara los extremos que vayan a modificarse.

3. Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho de todos los accionistas a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, así como el informe de la misma y, además, el derecho de los accionistas de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.

4. Que el acuerdo de modificación sea adoptado por la Junta, con quórum del 50% del capital social en primera convocatoria y 25% del capital social para la segunda (art. 103 TRLSA). El acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta, aunque si en segunda convocatoria acuden accionistas que representen menos del 50% del capital social, se exigirá sólo el voto favorable de los 2/3 de la Junta General.

Estos 4 requisitos son imperativos, es decir, ninguna redacción estatutaria puede contradecir el sentido de los mismos.

Supuestos especiales.

Se establecen determinados supuestos especiales en los que la modificación, además de los requisitos anteriores, exige alguno más.

● Modificación que implique nuevas obligaciones para los socios. En estos casos, se establece que los socios afectados por esta modificación den su conformidad con la misma.

Este mismo régimen se establece para las prestaciones accesorias: la acción, modificación o extinción de cualquier prestación accesoria exige el voto favorable del socio afectado por la misma.

● Modificación consistente en restringir la libre transmisión de las acciones.

Cuando se pretende modificar el precepto general, el acuerdo sobre la transmisibilidad de las acciones no afectará a los titulares de esas acciones que no hayan votado a favor del acuerdo durante un plazo de 3 meses. Este plazo deberá contarse desde la publicación en el BORME. En estos 3 meses los accionistas referidos podrán transmitir libremente sus acciones.

● Modificación consistente en la sustitución del objeto social.

Cuando la modificación suponga una sustitución del objeto social, y el cambio sea sustancial, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo, así como los accionistas sin voto, tendrán el derecho de separarse de la sociedad.

El acuerdo de sustitución del objeto social exige, para que se pueda inscribir en el Registro Mercantil, la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación o, en su caso, la declaración de que se ha reembolsado las acciones de quienes han ejercitado este derecho, con la consiguiente amortización de las acciones y la reducción del capital correspondiente.

Si la denominación social es de carácter objetivo y la actividad a que se refiere deja de estar en el objeto social a consecuencia de la sustitución, dicha sustitución no podrá inscribirse a no ser que se presente también para inscribirse la modificación de la denominación social (art. 402.2 R.R.M.).

● Modificación que lesione, directa o indirectamente, los derechos especiales de una clase de acciones. Para que sea válida esta modificación estatutaria, será preciso no sólo el acuerdo de la Junta General, sino igualmente el acuerdo mayoritario de los accionistas pertenecientes a dicha clase afectada por la modificación.

● Modificación consistente en transferir el domicilio social al extranjero.

También en estos casos se prevé un derecho de separación para los socios que no votaron a favor de la transferencia del domicilio, así como para los accionistas sin voto.