miércoles, 19 de junio de 2013

Acciones en la sociedad comandataria por acciones

El régimen de las acciones es igual que en la SA. Para ser socio es necesario ser titular de al menos una acción. Las acciones pueden estar representadas por medio de títulos, nominativos o al portador, o por medio de anotaciones en cuenta. Pueden existir acciones ordinarias o privilegiadas. La Ley no establece que las acciones de los socios colectivos sean de un determinado tipo, aunque los Estatutos podrán determinar que sean nominativas (para acreditar ante la sociedad su condición de socio colectivo) o que se impongan restricciones a su transmisibilidad. El socio colectivo, como cualquier accionista, tendrá frente a la sociedad los derechos que le atribuyan sus acciones. Es posible que se trate de acciones sin voto, pero nunca se le podrá privar del derecho de veto.