domingo, 23 de junio de 2013

Concepto, clases y objeto de la marca

● El entorno legislativo: la ley de marcas de 2001.

Antes: Estatuto de la Propiedad Industrial (patentes y marcas) → LP 1986 → LM 2001 Marcas nacionales vs marcas comunitarias (reguladas en Reglamentos).

● Concepto y clases.

Marca: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra. En cursiva los elementos introducidos para adaptar la Ley a la Directiva europea al respecto.

Funciones: función atributiva de calidad a los productos, función condensadora o catalizadora del goodwill empresarial de la persona que la utiliza para distinguir sus productos con ella y función publicitaria.

Clases:

- Por su topografía o configuración: marcas denominativas (palabras, combinaciones de palabras o cifras o todo junto), marcas gráficas (imágenes, figuras, símbolos o gráficos), marcas tridimensionales (envoltorio del producto), marcas sonoras, marcas mixtas (combinación de anteriores).

- Por el objeto designado: marcas de producto y marcas de servicio.

- Para diferenciar los productos propios de los de otros: marcas industriales (fabricantes), marcas comerciales (distribuidores al pro mayor o comerciantes minoristas).

- Por la naturaleza de su titular: marcas individuales (titular las usa directa y exclusivamente), marcas colectivas (titular es asociación, uso de todos los asociados).

- Por la función económico-empresarial: marcas de garantía (acreditan la calidad a los productos), marca defensiva (registrada para evitar utilización por competidores, pero sin intención de utilizarla personalmente), marca de reserva (registrada pensando usarla en el futuro para sí, se registra antes para evitar que la coja un tercero).

- Por su difusión: marcas notorias y renombradas.

● Objeto: contenido y prohibiciones.

Objeto (art. 4.1 LM): lo incluido en la clasificación por topografía o configuración (materialidad del signo: palabras, números, ilustraciones, etc.).

Prohibiciones absolutas:

- Signos que no puedan constituir marca por no ser conformes al art. 4.1 LM.

- Signos que carezcan de fuerza distintiva (que es la función principal de las marcas). Son:

o Los que se componen de signos genéricos (distinguen al género pero no al individuo).

o Los que se componen de signos vulgarizados (los que antes tenían fuerza distintiva pero la han perdido en el momento de solicitarse su registro como marca).

o Los que en el comercio se usan para designar la especie o las características de los productos que la componen pero no directamente los productos individuales que componen dicha especie.

o Los que, consistiendo en formas, su empleo viene impuesto por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o son determinantes del valor intrínseco (no comercial) de los productos en cuestión.

- Signos que puedan inducir a error al público.

- Signos que resulten contrarios al uso privativo que el Estado y sus dependencias administrativas inferiores o periféricas pueden hacer de sus signos distintivos.

- Signos que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitados o registrados para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

- Los que aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica que identifiquen vinos o bebidas espirituosas que no tengan esa procedencia, incluso cuando se indique el verdadero origen de los productos o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” u otras análogas.

- Signos que sean contrarios a la ley, orden público y buenas costumbres.

El nombre, apellidos o seudónimo de las personas físicas o jurídicas puede constituir marca; si son de una persona distinta de la propia, habrá que contar con autorización.

NO es marca una denominación geográfica, aunque puede aparecer en el producto siempre que no constituya signo distintivo. Si es marca → nula.