domingo, 23 de junio de 2013

Concepto, clases y objeto de la patente

● El entorno legislativo: la ley de patentes de 1986

Ley de Patentes (LP 1986) → Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): “patentes fuertes” (dignas de tutela) y “patentes débiles” mediante comparación con “estado de la técnica”.

● Concepto y clases.

Económicamente: Explotación exclusiva de invento.

Jurídicamente: Documento en el que la OEPM declara la existencia de la patente.

“Derecho de propiedad especial (propiedad industrial) que ostenta el titular registral de una invención (generalmente su inventor), y que le da el derecho exclusivo de explotación durante un determinado período de tiempo”.

Características: duración limitada y peculiaridad de su objeto.

Clases: patente de producto y de procedimiento. Patentes principales y adicionales (perfeccionamientos o desarrollo de la ppal). Patentes públicas y patentes secretas (excepcionales, sólo por razones de defensa nacional).

● Objeto de la patente.

Objeto: invenciones → mal llamadas “invenciones industriales”. Deben cumplir requisitos positivos y negativos (no estar excluidas por la LP).

○ Requisitos positivos de patentabilidad.

- Novedad: se estima comparando con “estado de la técnica” (todo lo accesible al público en España o en el extranjero antes de la presentación de la solicitud de la patente + patentes o modelos de utilidad españoles presentados antes que la solicitud en cuestión, aunque su publicación sea posterior a dicha solicitud). No se incluye en el estado de la técnica el conocimiento público durante los 6 meses anteriores a la solicitud sin hay (1) conducta abusiva frente al inventor por parte de tercero, (2) presentación del invento en ferias o exposiciones, (3) práctica pública de ensayos sin ofrecimiento comercial.

- Actividad inventiva: significa que la patente ha sido fruto de la actividad investigadora del inventor. Se presume si la invención no surge de forma evidente del estado de la técnica para un experto en la materia (iuris tantum). Aquí el estado de la técnica es sólo todo lo accesible al público en España o en el extranjero antes de la presentación de la solicitud de la patente.

- Aplicación industrial (biotecnológica o agrícola): significa que la invención debe ser aplicable a los sectores primario o secundario. Innovaciones biotecnológicas se han permitido, pero software informático no, por lo que sólo está protegido como manifestación de propiedad intelectual.

○ Requisitos negativos de patentabilidad.

Si la invención los cumple, no puede patentarse, aunque cumpla los requisitos positivos.

- Innovaciones que no son consideradas invenciones patentables por la LP: el legislador las excluye porque considera que no reúnen el requisito de aplicación industrial (discutible). Son: descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras científicas y de propiedad intelectual, know how, programas de ordenador, forma de presentar informaciones, métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico de cuerpo humano o animal y métodos de diagnóstico. Regulados en su mayoría por LPI.

- Innovaciones que, a pesar de cumplir los requisitos positivos, se consideran no patentables. Son: las contrarias al orden público y las buenas costumbres, las nuevas variedades vegetales, las razas animales y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales. Los procedimientos microbiológicos de obtención de esto mismo, los vegetales y animales obtenidos a raíz de estos procedimientos, la materia biológica sintetizada y los procedimientos de producción, transformación o utilización de la materia biológica son patentables.