martes, 18 de junio de 2013

Concepto y modalidades de la reducción del capital social

La reducción del capital social (se regula en los arts. 163 y ss TRLSA) es aquella operación por la que se reduce la cifra del capital social que aparece en los Estatutos. Debe acordarse por la Junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

Puede llevarse a cabo por tres procedimientos:

1. Disminución del valor nominal de sus acciones.

2. Por la autorización de los accionistas: la acción se amortiza y se le devuelve al socio su inversión.

3. Por agrupación de acciones para canjearlas. Los accionistas presentan sus acciones a la sociedad para canjearlas por otras nuevas, en menor número pero del mismo valor nominal (por ejemplo, 2 acciones antiguas por una nueva).

La reducción del capital social responde a distintas finalidades:

1. Devolución de aportaciones a los socios, desapareciendo sus acciones.

2. Condonación de dividendos pasivos.

3. Objetivo de constitución o incremento de la reserva legal o de la reserva voluntaria. Este objetivo se conseguirá cuando el importe del valor nominal de la acción que se minora, en vez de ser reintegrado al socio, se destina a una de estas reservas.

4. Para restablecer el equilibrio social entre el capital y el patrimonio social que haya disminuido como consecuencia de las pérdidas.