domingo, 23 de junio de 2013

La concesión de la patente

● Solicitud de la patente.

Solicitante → a la OEPM, representado por un Agente de la propiedad industrial.

○ Circunstancias cualificadoras.

Las debe reunir el que quiera interponer una solicitud.

- Ser persona física o jurídica de nacionalidad española.

- Ser persona física o jurídica de nacionalidad no española con residencia habitual en España o que posea en territorio español un establecimiento industrial o comercial “efectivo y real”.

- Ser persona física o jurídica de nacionalidad no española que goce de los beneficios establecidos en el Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial.

- Cualquier otro extranjero siempre que, conforme al principio de reciprocidad, el Estado del que sea nacional otorgue a los ciudadanos españoles el derecho a la obtención de títulos equivalentes a la patentes española que solicite.

○ Supuestos especiales.

Hay solicitantes especiales (que deben reunir alguna de las circunstancias anteriores):

- Solicitante de invenciones conjuntas (modo mancomunado): ejercitan actividad inventiva de forma independiente pero inventan conjuntamente → cotitularidad o copropiedad de la patente.

- Solicitante de invenciones coincidentes: recaen sobre el mismo objeto, realizadas simultáneamente en el tiempo por personas distintas e independientes unas de otras. → Prior in tempo potior in iure.

- Invenciones laborales:

o Invenciones efectuadas por el trabajador cuya relación laboral se establece con fines explícitos o implícitos de investigación → empleador: derecho a patente.

o Invenciones efectuadas por el trabajador en relación con su actividad profesional mediante los conocimientos adquiridos en la empresa para la que trabaja o con utilización de los medios proporcionados por ésta → empleador: derecho preferente; si no ejercita, trabajador.

o Otras invenciones (no conexión con actividad laboral) → trabajador.

- Invenciones funcionariales (igual que laborales).

- Patentes universitarias (profesores investigadores) → Universidad, pero el profesor recibe cuota de beneficios.

○ Solicitud propiamente dicha.

La solicitud debe incluir: (1) instancias o solicitud propiamente dicha, (2) descripción del invento o memoria descriptiva, (3) reivindicación(es), (4) dibujos que acompañen a la descripción y (7) resumen de la invención.

1 solicitud por invento. Efectos de la solicitud: (1) fija la fecha de la solicitud y de la prioridad de la misma, (2) habilita al solicitante para acogerse al CUP, y (3) otorga al solicitante una cierta protección (aunque transitoria e incompleta).

● Procedimientos de concesión.

Antes 3 → Ahora 2 (se elimina el procedimiento provisional de simple registro).

○ Procedimiento con informe sobre el estado de la técnica.

Pasos a seguir:

1. Presentar solicitud a la OEPM.

2. Pedir la elaboración de un “informe sobre el estado de la técnica” (IET) en un plazo máximo de 15 meses desde la presentación de la solicitud.

3. Solicitud e IET se publican como folletos y terceras personas formulan observaciones.

4. El solicitante recibe las observaciones y formula otras nuevas…

5. La OEPM concede la patente, la numera y publica en el BOPI, junto con el IET (actitud pasiva).

○ Procedimiento con examen previo.

Para sectores técnico-científicos. El examen consiste en comprobar que la invención cumple los requisitos positivos de patentabilidad, y puede basarse total o parcialmente en el Examen Preliminar Internacional confeccionado según las disposiciones del PCT. El solicitante, tras la publicación de solicitud e IET como folletos, debe pedir un plazo de 3 meses el examen. Después mismo procedimiento que antes. La OEPM puede conceder la patente total o parcialmente, e incluso denegarla (actitud activa).

● Concesión de la patente.

Tiene los siguientes efectos: (1) se concede sin perjuicio de tercero, quedando a salvo cualquier mejor derecho de dicho tercero sobre la invención, (2) se concede sin la garantía del Estado ni en relación con la validez de la misma ni en relación con la utilidad del objeto sobre el que recae, (3) es sometida a una amplia publicidad mediante la inserción de anuncio en el BOPI y publicación de folleto descriptivo.