domingo, 23 de junio de 2013

Derechos y obligaciones del titular de la marca

● Solicitante y titular.

Legitimados para solicitar inscripción marca: ver 3 primeras circunstancias cualificadoras en tema anterior + aquellos nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Se permite 1 sola solicitud para pedir una marca multiclase (la que designa productos incluidos en más de una clase del Noménclator internacional de marcas).

Solicitante goza de protección transitoria e incompleta: será indemnizado si un tercero utiliza el signo que el solicitante ha pedido como marca, en el período entre la publicación de la solicitud en el BOPI y el de concesión de la marca.

● Derechos del titular.

○ Derecho de utilización de la marca.

Incluye: (1) identificación de los bienes o servicios a colocar en el mercado por el titular de la marca, (2) comercialización de los bienes o servicios ofertados por el titular en relación con los cuales el registro ha sido otorgado, (3) utilización de la marca con fines publicitarios y de identificación empresarial, (4) utilización del signo en redes electrónicas de comunicación y como nombre de dominio en internet.

○ Derecho a prohibir conductas de terceros que puedan colisionar con el derecho de utilización.

Carácter relativo → sólo aplicable a colisión en la que los terceros utilicen en el mercado marca idéntica o similar para productos o servicios idénticos o similares que puede inducir a error en consumidores, sin consentimiento titular de la marca.

Contenido del derecho: prohibir (1) la identificación de los productos con la marca, (2) la comercialización nacional, (3) la comercialización internacional (importar/exportar), (4) la utilización del signo distintivo con fines publicitarios y en documentos mercantiles, (5) el mero levantamiento de las marcas industriales por los comerciantes a la hora de proceder éstos a la comercialización de los productos elaborados.

Limitaciones del derecho: no podrá prohibir:

- El uso de la marca para productos previamente comercializados bajo la misma en el Espacio Económico Europeo por el titular de dicha marca o con su consentimiento (agotamiento del derecho de marca), salvo que existan motivos legítimos para ello (p.ej., alteración del producto).

- El uso de marcas para la indicación del origen empresarial de piezas sueltas, recambios, componentes o accesorios de otros productos.

- El uso de la marca para comparar los productos de ésta con los de otra siempre que haya fines publicitarios y bajo determinadas condiciones. P.ej., los anuncios del zumo Don Simón, que no es concentrado como el de Pascual.

○ Derecho a la renovación de la marca.

Duración marca: 10 años → renovable por otros 10 años, renovaciones infinitas. Para los mismos productos o menos, siempre que sean de la misma clase del Noménclator.

La renovación va acompañada de certificado de uso de la marca y devenga una tasa que habrá que pagar. Esta tasa es superior si la renovación se realiza 6 meses más tarde a la expiración; viene sin recargo si se realiza en los 6 meses anteriores a la expiración. La falta de renovación implica la caducidad de la marca.

● Obligaciones del titular.

○ Obligación de uso.

Uso comercial o industrial. Ha de verificarse en los 5 años siguientes al día de la publicación de su concesión. Si no se usa → caducidad de la marca (el titular habrá de probar que sí la usa).

○ Pago de tasas.

Las de renovación, y otras administrativas derivadas de su titularidad de la marca.

○ Obligación de renovación.