martes, 25 de junio de 2013

El Estatuto de la Publicidad

La publicidad como medio de captación de clientela ha sido regulada por vez primera en el Estatuto de la Publicidad aprobado por ley el 11 de junio de 1964, que establece una serie de principios generales que deben ser observados en las actividades publicitarias privadas y regula orgánicamente la disciplina normativa a que han de someterse los sujetos que desarrollan esas actividades, al mismo tiempo que tipifica a los que encomienda su aplicación y puesta en práctica.

El Estatuto de la Publicidad, destinado de manera fundamental a regular aquellas formas de información o difusión que se dirigen de modo mediato o inmediato a favorecer y a promover la libre contratación de bienes o de servicios, trata de conjugar el principio de la autonomía privada con el carácter imperativo de las normas tutelares de intereses generales, sentando al efecto que sus normas "serán aplicables a toda actividad publicitaria, cualquiera que sea su objeto y el medio de difusión empleado" (artículo 1), y que "la publicidad se regirá por los pactos y contratos válidamente celebrados entre las partes que no sean contrarios a lo dispuesto en el presente Estatuto; en su defecto, por las normas de éste, subsidiariamente por los usos comerciales y, en último término, por las normas de derecho común" (artículo 4).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, página 92.