domingo, 23 de junio de 2013

La extinción de la marca

● Nulidad de la marca.

A instancia de interesados (OEPM u otros). Imprescriptible. Causas de nulidad: (1) falta de legitimación para solicitar la inscripción, (2) se salta alguna de las prohibiciones absolutas, (3) solicitante de mala fe.

● Anulabilidad de la marca (nulidad relativa).

Plazo de prescripción: 5 años. Causas de nulidad: se infringen las prohibiciones relativas (arts 6-10 LM).

● Caducidad de las marcas.

Puede ser total o parcial (para todos los productos o servicios originariamente designables o para sólo algunos de ellos). Causas de caducidad:

- Apreciables por la OEPM: (1) llegada del término de los 10 años, (2) renuncia por parte del titular de la marca.

- Apreciables por los tribunales ordinarios: (1) falta de uso, (2) vulgarización, (3) riesgo sobrevenido de error a sufrir por los consumidores en relación con la naturaleza, calidad, características, procedencia geográfica de los productos designados, (4) pérdida sobrevenida por parte del titular de las condiciones a reunir por el solicitante.

● Renuncia.

Puede ser total o parcial (para todos los productos o servicios designados o sólo para algunos). Surte efectos de caducidad.