● La circulación de la patente.
Transmisible por actos inter vivos y mortis causa. Operaciones de tráfico nominadas (no numerus clausus): cesión, copropiedad o cotitularidad de la patente, usufructo, hipoteca mobiliaria, expropiación.
Reglas legales aplicables:
- Objeto (patente): indivisible.
- Validez actos inter vivos: por escrito (escritura pública).
- Efectos frente a terceros: inscripción en la OEPM.
● La licencia de patente.
○ Concepto y características.
Es un contrato mediante el cual el licenciante, conservando su condición de titular, autoriza mediante remuneración y por tiempo establecido, al licenciatario para que ejercite todas o algunas de las facultades que como tiene como titular.
Características: contractual (discutido), oneroso, pactado por tiempo cierto, objeto: licencia o mera solicitud
Obligaciones del licenciado o licenciatario: (1) pago del canon contractualmente fijado, (2) explotación de la patente licenciada, (3) custodia del know how o conocimientos secretos transmitidos por el licenciante para facilitar la explotación de la patente, (4) respeto de los límites dentro de los cuales ha sido concedida la licencia.
Obligaciones del licenciante: (1) transmisión del know how referente a la patente licenciada, (2) afrontar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falta de titularidad de lo licenciado, por carencia de facultades para licenciar o daños causados a terceros por los defectos inherentes a la invención.
○ Clases.
Licencia contractual o voluntaria:
La establecen las partes (contenido y forma). Contenido natural:
- Objeto: totalidad de las facultades del licenciante respecto a la patente.
- Extensión: facultades se extienden a la totalidad del territorio de soberanía española.
- Duración: duración patente (como máximo).
- No es exclusiva (titular puede contratar otras licencias): salvo pacto en contrario.
Licencia de pleno derecho:
El licenciante la oferta a través de la OEPM y está obligado a contratar con quien se ofrezca. No es exclusiva, devenga menores anualidades que las contractuales y el licenciatario se encuentra en la obligación de comunicar al licenciante la utilización efectuada de la patente licenciada al final de cada trimestre natural.
Licencia obligatoria:
La otorga la OPEM cuando:
- Incumplimiento de obligación de explotación.
- Necesidad de exportación de los productos elaborados mediante la explotación de la patente.
- Dependencia entre patentes de modo que una patente no pueda ser explotada sin menoscabo de aquellas otras en las que se apoya.
- Motivos de interés público para el otorgamiento apreciados y ejecutados mediante Real Decreto aprobado por el Gobierno.
No es exclusiva, es onerosa y lleva aparejada remuneración al titular proporcional a la importancia económica del invento. Puede evitarse ofreciendo públicamente licencia de pleno derecho.