domingo, 23 de junio de 2013

Las patentes como objeto de negocios jurídicos

● La circulación de la patente.

Transmisible por actos inter vivos y mortis causa. Operaciones de tráfico nominadas (no numerus clausus): cesión, copropiedad o cotitularidad de la patente, usufructo, hipoteca mobiliaria, expropiación.

Reglas legales aplicables:

- Objeto (patente): indivisible.

- Validez actos inter vivos: por escrito (escritura pública).

- Efectos frente a terceros: inscripción en la OEPM.

● La licencia de patente.

○ Concepto y características.

Es un contrato mediante el cual el licenciante, conservando su condición de titular, autoriza mediante remuneración y por tiempo establecido, al licenciatario para que ejercite todas o algunas de las facultades que como tiene como titular.

Características: contractual (discutido), oneroso, pactado por tiempo cierto, objeto: licencia o mera solicitud

Obligaciones del licenciado o licenciatario: (1) pago del canon contractualmente fijado, (2) explotación de la patente licenciada, (3) custodia del know how o conocimientos secretos transmitidos por el licenciante para facilitar la explotación de la patente, (4) respeto de los límites dentro de los cuales ha sido concedida la licencia.

Obligaciones del licenciante: (1) transmisión del know how referente a la patente licenciada, (2) afrontar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falta de titularidad de lo licenciado, por carencia de facultades para licenciar o daños causados a terceros por los defectos inherentes a la invención.

○ Clases.

Licencia contractual o voluntaria:

La establecen las partes (contenido y forma). Contenido natural:

- Objeto: totalidad de las facultades del licenciante respecto a la patente.

- Extensión: facultades se extienden a la totalidad del territorio de soberanía española.

- Duración: duración patente (como máximo).

- No es exclusiva (titular puede contratar otras licencias): salvo pacto en contrario.

Licencia de pleno derecho:

El licenciante la oferta a través de la OEPM y está obligado a contratar con quien se ofrezca. No es exclusiva, devenga menores anualidades que las contractuales y el licenciatario se encuentra en la obligación de comunicar al licenciante la utilización efectuada de la patente licenciada al final de cada trimestre natural.

Licencia obligatoria:

La otorga la OPEM cuando:

- Incumplimiento de obligación de explotación.

- Necesidad de exportación de los productos elaborados mediante la explotación de la patente.

- Dependencia entre patentes de modo que una patente no pueda ser explotada sin menoscabo de aquellas otras en las que se apoya.

- Motivos de interés público para el otorgamiento apreciados y ejecutados mediante Real Decreto aprobado por el Gobierno.

No es exclusiva, es onerosa y lleva aparejada remuneración al titular proporcional a la importancia económica del invento. Puede evitarse ofreciendo públicamente licencia de pleno derecho.