martes, 18 de junio de 2013

El procedimiento del "capital autorizado" y la delegación en los administradores de la ejecución del aumento acordado

En todo caso, la decisión de aumento del capital es competencia de la Junta General. Sin embargo, la ley prevé el supuesto del llamado capital autorizado. Significa que la Junta general puede delegar en los administradores la facultad de acordar en una o varias veces el aumento de capital hasta una cifra máxima determinada. De esta manera, los administradores, y no la Junta General, son quienes deciden en que fecha y en que cantidad se va a aumentar el capital social, siempre con respecto al límite acordado por la Junta General de manera previa. Esta cifra es la que se conoce como capital autorizado.

Tres límites:

Aumento o series de aumentos no podrán ser superior a la mitad del capital social.

Aumentos deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias.

Dentro del plazo máximo 5 años desde el acuerdo de la Junta.