lunes, 24 de junio de 2013

La prohibición de la competencia desleal

● Ámbito de aplicación de la LCD.

Objetivamente, la LCD se aplica a los comportamientos competitivos desleales siempre que se realicen en el mercado y con la finalidad de competir en su seno. Comportamientos pueden ser singulares (acto desleal) o permanentes (situaciones o estados de competencia desleal). Se presume el carácter competitivo de los comportamientos cuando resulten objetivamente idóneos para la colocación o promoción de bienes o servicios en el propio mercado.

Subjetivamente, se aplica a cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado.

Territorialmente, se aplica a cualquier acto que produzca o pueda producir efectos sustanciales en el mercado español (así, también los actos realizados fuera de España pero con trascendencia para el mercado español).

● La cláusula general prohibitiva.

Art. 5 LCD: Es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Se entiende por buena fe aquí la que observa todo competidor que fundamenta su actividad en los valores de honestidad empresarial imperantes en el momento y en lugar en el que se produce la presunta conducta infractora (así, se permite el dolus bonus).

● Los actos concretos de deslealtad competitiva.

- Confusión (o mero riesgo de ella) respecto de la actividad, prestaciones o el establecimiento de alguno o restantes competidores.

- Engaño (decir mentiras u omitir verdades), siempre que pueda inducir a error sobre las características de los productos o servicios a que el engaño se refiere.

- Denigración (desacreditar al competidor [sus productos, establecimiento, etc.]).

- Actos de imitación y de explotación de la reputación ajena (p.ej., continua imitación de iniciativas, productos y servicios ajenos; uso indebido de bienes ajenos de propiedad industrial [sobre todo signos distintivos]; falsa indicación de procedencia geográfica o empresarial).

- Violación de secretos (del know how, espionaje industrial).

- Desviación de dependientes y contratantes.

- Violación de normas (es desleal adquirir una ventaja empresarial a consecuencia de romper una norma, p.ej., laboral, de higiene, etc.).

- Discriminación de empresarios o consumidores sin causa justificada y basada en la debilidad o dependencia económicas.

- Precios predatorios (precios inferiores al coste de producción o adquisición cuando tenga como objetivo inducir a error a consumidores, desacreditar productos o establecimientos ajenos o forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a otro competidor o grupo de competidores.

- Contratos vinculados (empresario contrata con tercero incluyendo prestaciones suplementarias que no guardan relación con contenido del contrato; el tercero, en débil posición, se ve obligado a aceptar).