Regla general: 20 años tras fecha de solicitud.
● La nulidad de las patentes (efectos ex tunc).
Causas materiales (no concurrencia en la patente de alguno o varios de los requisitos positivos de patentabilidad, incidencia de alguno negativo) o formales (descripción insuficiente de la invención en la solicitud, inadecuación de las reivindicaciones y falta de legitimación del solicitante). Puede ser total o parcial.
Se efectúa por declaración judicial. Efectos: extinción de la patente, indemnización de daños y perjuicios por patente nula y extensión eventual de la nulidad a las adiciones de la patente nula.
● Caducidad de la patente (efectos ex nunc).
Causas: impago de anualidad, falta de explotación de la patente en los 2 años siguientes al otorgamiento de licencia obligatoria, y falta de explotación de la patente por su titular en ciertos casos de inaplicación del CUP y sus beneficios.
Requiere efectuarse por la OEPM y publicarse en el BOPI, tiene como efectos pasar el invento a dominio público. En caso de caducidad por impago puede rehabilitarse (sólo si se debe a fuerza mayor y se alega dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la caducidad en el BOPI).
● Renuncia del titular de la patente.
Unilateral. Puede ser total o parcial (afecta a todas o a algunas reivindicaciones). Requiere escritura pública e inscripción en la OEPM.