martes, 18 de junio de 2013

Supuestos concretos en la reducción del capital social

● Reducción del capital social por pérdidas.

La reducción tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio social por debajo de las 2/3 partes del capital social y hubiese transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio. Para la recuperación bastará con que el patrimonio deje de estar por debajo de las dos terceras partes.

Normas especiales:

- La sociedad no podrá reducir el capital con la finalidad de restablecer el equilibrio citado cuando cuente con cualquier clase de reserva voluntaria o reserva legal (que exceda el 10 % tras efectuar la reducción).

- Una vez reducido el capital, para poder repartir dividendos la reserva legal tendrá que alcanzar el 10 %.

● Reducción a cero o por debajo de la cifra legal mínima del capital social.

El acuerdo de reducción del capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal (10 millones) sólo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima. Es lo que se conoce como operación acordeón. Se da en casos en que, debido a pérdidas, la sociedad debe reducir su capital a cifra inferior a 2/3 partes (supuesto anterior), pero al hacerlo se deja de cumplir el requisito mínimo. El objetivo es evitar la disolución de la sociedad por falta del capital mínimo, a pesar de que el nuevo aumento no sitúe el capital en 2/3 del capital original.

Reducción del capital social mediante la adquisición de acciones propias para su posterior amortización.

Cuando la reducción hubiere de realizarse mediante la adquisición de acciones propias para su amortización deberá ofrecerse la compra a todos los accionistas en los términos y con las consecuencias establecidas en este artículo.

Si una vez transcurrido el plazo del ofrecimiento de compra las acciones ofrecidas en venta excedieran del número previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada accionista en proporción al número de acciones cuya titularidad ostente. Si, por el contrario, no alcanzan el número previamente fijado se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las acciones adquiridas.