jueves, 20 de junio de 2013

Transformación de las sociedades mercantiles

La transformación de una sociedad es su cambio de un tipo social a otro reconocido por la ley, conservando su personalidad jurídica, sólo que ahora bajo el nuevo tipo social adoptado. Si la sociedad acuerda su disolución y constituye otra nueva sociedad, no se trata de un caso de transformación dado que no subsiste la personalidad jurídica anterior.

Sociedades y Derecho mercantil

Las transformaciones más comunes son las de sociedad colectiva, comanditaria o Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima; y viceversa. La calificación de laboral de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima no constituye transformación social.


- Régimen jurídico


Para la transformación de una sociedad se requiere acuerdo al respecto, elevación a escritura pública e inscripción en el Registro.

+ El acuerdo debe tomarse: (Sociedad Anónima) en la junta general de accionistas; (Sociedad de Responsabilidad Limitada) por la mayoría exigida para la modificación de estatutos y por mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social; (sociedades colectivas y comanditarias) por unanimidad de socios colectivos.

+ El acuerdo se publicará tres veces en el BORME en los periódicos de gran circulación de la provincia del domicilio social.

En caso de transformación de Sociedad Anónima en sociedad colectiva, o de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada con voto favorable de todos los socios, no se requiere publicidad.

En caso de transformación de Sociedad Anónima en sociedad colectiva o comanditaria simple o por acciones, se permite derecho de separación a los accionistas que no hayan votado a favor. Éstos y los que no acudieron a la junta se separarán de la sociedad si no se adhieren al acuerdo en el plazo de 1 mes desde que se tomó. También tienen derecho de separación los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se transforma en Sociedad Anónima, sociedad civil, cooperativa, colectiva o comanditaria. En caso de transformación de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada no se concede derecho de separación, sino que los socios que no hayan votado a favor pueden dejar de serlo inmediatamente mediante transmisión de sus participaciones.

+ La transformación ha de constar en escritura pública e inscribirse en el Registro, y debe contener lo que la ley requiera para el nuevo tipo social, el balance general cerrado el día anterior al del acuerdo, la relación de los socios que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representan, así como el balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos hace nula la transformación.

- Efectos de la transformación de las sociedades mercantiles


La transformación debe conservar a los socios en su misma posición, es decir, deben mantener la misma proporción de participación en relación con el capital social.

El régimen de responsabilidad de socios frente a acreedores (limitada [la sociedad responde por las deudas sociales, no los socios] o ilimitada [los socios responden por las deudas sociales]) no varía en las transformaciones de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada o viceversa, pero sí en las transformaciones de una de éstas a una sociedad personalista. En este último caso, los socios no responderán de las deudas contraídas antes de la transformación de la sociedad, pero sí de las contraídas después. En caso de transformación de sociedad colectiva o comanditaria en Sociedad Anónima, los socios responderán de las deudas sociales contraídas antes de la transformación y no de las contraídas después, a no ser que los acreedores consientan otra cosa. En el caso de transformación de sociedades civiles, colectivas, comanditarias o agrupaciones de interés económico en Sociedad de Responsabilidad Limitada, subsistirá la responsabilidad señalada de los socios colectivos o de los socios de la sociedad civil transformada por las deudas sociales durante un plazo que prescribirá a los 5 años de la publicación de la transformación en el BORME.