jueves, 11 de julio de 2013

Concepto de empresario individual

Empresario individual es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.

Empresario

- Empresario y comerciante


Este concepto tiene en la técnica jurídico-mercantil moderna significación equivalente a la del comerciante en la técnica del Código de comercio. El empresario de hoy es el comerciante de ayer. Y en realidad, cuando el Código declara comerciante a la persona "que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedica habitualmente" (artículo 1) deja traslucir ya la figura del empresario, porque en el ejercicio habitual del comercio peculiar del comerciante o mercader de todos los tiempos, siempre estuvo en potencia el desarrollo profesional de una actividad económica organizada para servir necesidades del mercado; en otros términos, estaba en potencia el ejercicio de una empresa, que se va haciendo cada vez más visible a medida que las nuevas exigencias de orden técnico y económico han forzado al antiguo comerciante a desarrollar y perfeccionar la organización de su actividad mercantil profesional. Por otra parte, la dedicación habitual al comercio es tan necesaria en el empresario como lo era en el comerciante, porque sin ella no hay profesión posible, y la profesionalidad es -como ya hemos visto- nota esencial de la actividad constitutiva de empresa. La habitualidad, y en definitiva la profesionalidad, se presume por el Código en quien anuncie la titularidad de "un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil" (artículo 3).

Es plausible, en consecuencia, que el vigente Reglamento del Registro mercantil, recogiendo con espíritu progresivo esa evidente realidad, haya equiparado y empleado indistintamente los términos "comerciante" y "empresario individual", abriendo así las puertas de nuestra legislación mercantil al nuevo concepto que debe sustituir al antiguo; equiparación que se recoge también en la nueva redacción de los artículos 16, 17 y 30 del Código de comercio.

Ya hemos visto anteriormente que para ser empresario hay que ejercitar en nombre propio la actividad económica en que la empresa consista. Esto quiere decir que el empresario ha de asumir los derechos y las obligaciones derivadas de esa actividad, tanto si se realiza directamente por él, como si es realizada por sus representantes legales o voluntarios. Y por eso mismo, esos representantes (factor, administrador de sociedad, tutor, etc.) no son empresario en sentido jurídico, aunque realicen de hecho la actividad mercantil. Como tampoco lo es el socio colectivo (aunque pueda ser declarado en quiebra, según los artículos 923 y 924), porque la actividad económico-mercantil del socio se despliega en nombre de la sociedad a que pertenece.

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Fuente:
Derecho mercantil, Rodrigo Uría, páginas 107-108.